Los terciarios servitas de
Carmona obtuvieron las aprobaciones diocesana y civil de su regla en 1783/84, tratándose más bien de
unos estatutos particulares, una adaptación local del ordenamiento y marco
jurídico determinado en la bula "Sedis
apostolicae providentia" concedida por el Papa Martín V - a solicitud
de la Orden de los Siervos de María- para los laicos que deseaban vivir, como
conversos o devotos, una más intensa vida evangélica según la espiritualidad de
la orden. Estas personas, que se vinculaban a la Orden, podían ser individuos,
parejas de esposos, o también confraternidades.
El
gobierno de la Tercera Orden en las Constituciones de Martín V.
La celebración del Concilio de
Constanza (1414-1418) y la elección como pontífice de Martín V traerá la paz a la Iglesia dividida por el
cisma de occidente, propiciando un deseo de renovación religiosa y en el que
los laicos tendrán un destacado papel. El papado usará la espiritualidad de las
órdenes terceras para la reforma.
El 16 de marzo de 1424 Martín
V aprueba la regla de la tercera Orden de los Siervos de María. La Regla “de
Consortio Servorum sanctae Mariae” define un grupo diverso de hermanos de
diferentes por cultura, clase social y profesión. Hay también sacerdotes. Los
hermanos y hermanas presenta un tipo de vida basada en la fraternidad, oración
y pobreza. La escucha de la Palabra tiene un lugar central en las reuniones
periódicas. Ayunos, abstinencias, silencio y despego de todo vínculo mundano,
indican la seriedad del camino de conversión. Un particular cuidado es
orientado hacia los enfermos, especialmente aquellos más pobres, en donde la
fraternidad se compromete a sostener aun materialmente.
Las Constituciones, determinan
en los capítulos 17 y 18 el gobierno de los terciarios servitas y cuya
presidencia ocupa la figura de corrector
que gobierna directamente a los varones y cuenta para el grupo de mujeres con
la ayuda de una Priora.
Hasta la reforma de la Regla
aprobada por León XIII el 15 de diciembre de 1882 la Orden de los Siervos
vendrá realizando interpretaciones de la de Martín V para ir adaptándolas a los cambios sociales y
religiosos con el fin de revitalizar la vida de sus fraternidades laicas. Tras
la publicación del primer código de Derecho Canónico, Pío XI modificará la Regla en 1925. La revisión más
reciente fue aprobada por la Santa Sede el 29 de abril de 1995, y se convirtió
en la Regla de Vida oficial para todos los miembros de la Orden Seglar de los
Siervos de María el 15 de agosto del mismo año, a la que se acogieron los
terciarios carmonenses en 2000 por decreto del Prior General.
La
Regla de 1783.
Desconocemos el texto original
de la regla presentada por el grupo de terciarios al Real Consejo de Castilla
en 1779 pues éste obligó a la modificación de algunos de sus artículos tras el
enfrentamiento entre esclavas y terciarios en San Bartolomé. Realizados los
cambios de algunos de sus artículos y la elección de una nueva sede, la regla
fue ratificada por el Provisor del Arzobispado de Sevilla en junio de 1783 y la
aprobación Real el 28 de septiembre del siguiente año.
Del texto definitivo aprobado conocemos
dos copias, además del original remitido
con la aprobación y el sello del Consejo,
una en el archivo General del Arzobispado y otra adjunta al primer Libro
de Actas de la V.O.T.- recientemente reintegrado a nuestro Archivo- .
Estas reglas, en el uso actual del término, son más bien unos estatutos de régimen interior, determinando o desarrollando algunos de los
puntos de las Constituciones de Martín V sobretodo en referencia a la
administración y cultos a desarrollar por los terciarios carmonenses.
El texto se compone de
dieciséis capítulos, dedicándose a la vida cultual cuatro de ellos (C. 8, 9,10
y 11) y a la administración nueve:
.- Celebración de cabildos
(C.3); de las elecciones (C.4); de las juntas mensuales(C.12)
.- Cargos de la Junta y
antigüedad para ocuparlos (C. 5); de sus obligaciones (C.6) y de la elección de
los cargos femeninos: Priora y oficialas (C.7).
. - La contabilidad de las
limosnas y bienes se regula en dos capítulos, en uno el protocolo a seguir en
el traspaso de los bienes de una junta a otra (C.14) y en el siguiente se
determina la administración de los fondos (C.15).
En la lectura y estudio de
estas reglas nos llama la atención que
no estén definidos o estipuladas las numerosas prácticas, ritos y usos piadosos
habituales de los miembros de las órdenes terceras, en nuestro caso pudo
obviarse gracias a la existencia del manual
con el que contaban los servitas españoles, se trataba de una obra publicada en
1687 por Fray Lorenzo Reymundínez, religioso Siervo de María, gran impulsor y
fundador de congregaciones en el reino de Aragón.
En 1663 se había erigido en el
convento servita del Buen Suceso de Barcelona la primera orden tercera en
España, de la que Fray Lorenzo fue Corrector, para sus miembros escribió el "Congregante
y siervo perfecto de la SSma. Virgen de los Dolores". Esta obra conoció prontamente una difusión
enorme ya que no solo servía para ilustrar a los terciarios sino que las
prácticas devocionales a la Virgen de los Dolores que propone en la obra fueron
adoptadas por multitud de hermandades penitenciales y por fieles devotos sirviendo
para la propagación de la devoción y espiritualidad de los Siervos de María.
Junto
al título de la obra y a modo de epígrafe aparece "Estatutos para el
régimen de las Congregaciones de este título, Orden 3º de Servitas". En
el capítulo o libro II del Congregante perfecto, Reymundínez nos
presenta cada uno de los cargos que deben tener la orden tercera así como los
requisitos para ostentarlo y las formas
de su elección; de igual manera determina las fórmulas para los ritos de admisión
e imposición de escapularios determinándose que "la forma de vestir y
profesar el santo Hábito y Escapulario deben usar lo que está prescrito", mientras que permite en otros asuntos
posibilidad de realizar cambios o adaptaciones locales "en las congregaciones
donde haya dificultad de practicar todo lo que está prescrito en estos
estatutos podrá el P. Corrector modificarlos según lo exigieren las
circunstancias del lugar" (pág.97). En los siguientes capítulos del
libro especifica las practicas individuales de piedad, meditaciones,
septenarios, etc. Todo un manual para la organización de la vida comunitaria e
individual y de la implicación social de los terciarios servitas. Esta obra
fomentará la creación y aparición de congregaciones muy alejadas de los
conventos de la Orden y que constituyen un fenómeno único en el panorama de
este tipo de congregaciones de laicos pues se constituían exclusivamente en los
conventos de las propias órdenes que los creaban y de las que dependían
(franciscanos, dominicos, agustinos, etc).
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