domingo, 26 de abril de 2020

EL GOBIERNO DE LA ORDEN TERCERA A TRAVÉS DE SU REGLA PRIMITIVA.(2)


Los terciarios servitas de Carmona obtuvieron las aprobaciones diocesana y civil  de su regla en 1783/84, tratándose más bien de unos estatutos particulares, una adaptación local del ordenamiento y marco jurídico determinado en la bula "Sedis apostolicae providentia" concedida por el Papa Martín V - a solicitud de la Orden de los Siervos de María-  para los laicos que deseaban vivir, como conversos o devotos, una más intensa vida evangélica según la espiritualidad de la orden. Estas personas, que se vinculaban a la Orden, podían ser individuos, parejas de esposos, o también confraternidades.


El gobierno de la Tercera Orden en las Constituciones de Martín V.
La celebración del Concilio de Constanza (1414-1418) y la elección como pontífice de Martín V  traerá la paz a la Iglesia dividida por el cisma de occidente, propiciando un deseo de renovación religiosa y en el que los laicos tendrán un destacado papel. El papado usará la espiritualidad de las órdenes terceras para la reforma.
El 16 de marzo de 1424 Martín V aprueba la regla de la tercera Orden de los Siervos de María. La Regla “de Consortio Servorum sanctae Mariae” define un grupo diverso de hermanos de diferentes por cultura, clase social y profesión. Hay también sacerdotes. Los hermanos y hermanas presenta un tipo de vida basada en la fraternidad, oración y pobreza. La escucha de la Palabra tiene un lugar central en las reuniones periódicas. Ayunos, abstinencias, silencio y despego de todo vínculo mundano, indican la seriedad del camino de conversión. Un particular cuidado es orientado hacia los enfermos, especialmente aquellos más pobres, en donde la fraternidad se compromete a sostener aun materialmente.
Las Constituciones, determinan en los capítulos 17 y 18 el gobierno de los terciarios servitas y cuya presidencia ocupa la  figura de corrector que gobierna directamente a los varones y cuenta para el grupo de mujeres con la ayuda de una Priora.
Hasta la reforma de la Regla aprobada por León XIII el 15 de diciembre de 1882 la Orden de los Siervos vendrá realizando interpretaciones de la de Martín V  para ir adaptándolas a los cambios sociales y religiosos con el fin de revitalizar la vida de sus fraternidades laicas. Tras la publicación del primer código de Derecho Canónico, Pío XI  modificará la Regla en 1925. La revisión más reciente fue aprobada por la Santa Sede el 29 de abril de 1995, y se convirtió en la Regla de Vida oficial para todos los miembros de la Orden Seglar de los Siervos de María el 15 de agosto del mismo año, a la que se acogieron los terciarios carmonenses en 2000 por decreto del Prior General.


La Regla de 1783.
Desconocemos el texto original de la regla presentada por el grupo de terciarios al Real Consejo de Castilla en 1779 pues éste obligó a la modificación de algunos de sus artículos tras el enfrentamiento entre esclavas y terciarios en San Bartolomé. Realizados los cambios de algunos de sus artículos y la elección de una nueva sede, la regla fue ratificada por el Provisor del Arzobispado de Sevilla en junio de 1783 y la aprobación Real el 28 de septiembre del siguiente año.

Del texto definitivo aprobado conocemos dos copias, además del  original remitido con la aprobación y el sello del Consejo,  una en el archivo General del Arzobispado y otra adjunta al primer Libro de Actas de la V.O.T.- recientemente reintegrado a nuestro Archivo- .
Estas reglas, en el uso actual del término, son más bien unos estatutos de régimen interior,  determinando o desarrollando algunos de los puntos de las Constituciones de Martín V sobretodo en referencia a la administración y cultos a desarrollar por los terciarios carmonenses.
El texto se compone de dieciséis capítulos, dedicándose a la vida cultual cuatro de ellos (C. 8, 9,10 y 11) y a la administración nueve:
.- Celebración de cabildos (C.3); de las elecciones (C.4); de las juntas mensuales(C.12)
.- Cargos de la Junta y antigüedad para ocuparlos (C. 5); de sus obligaciones (C.6) y de la elección de los cargos femeninos: Priora y oficialas (C.7).
. - La contabilidad de las limosnas y bienes se regula en dos capítulos, en uno el protocolo a seguir en el traspaso de los bienes de una junta a otra (C.14) y en el siguiente se determina la administración de los fondos (C.15).
En la lectura y estudio de estas reglas nos llama la atención que no estén definidos o estipuladas las numerosas prácticas, ritos y usos piadosos habituales de los miembros de las órdenes terceras, en nuestro caso pudo obviarse gracias a la existencia del manual con el que contaban los servitas españoles, se trataba de una obra publicada en 1687 por Fray Lorenzo Reymundínez, religioso Siervo de María, gran impulsor y fundador de congregaciones en el reino de Aragón.
En 1663 se había erigido en el convento servita del Buen Suceso de Barcelona la primera orden tercera en España, de la que Fray Lorenzo fue Corrector, para sus miembros escribió el "Congregante y siervo perfecto de la SSma. Virgen de los Dolores". Esta obra conoció prontamente una difusión enorme ya que no solo servía para ilustrar a los terciarios sino que las prácticas devocionales a la Virgen de los Dolores que propone en la obra fueron adoptadas por multitud de hermandades penitenciales y por fieles devotos sirviendo para la propagación de la devoción y espiritualidad de los Siervos de María.


Junto al título de la obra y a modo de epígrafe aparece "Estatutos para el régimen de las Congregaciones de este título, Orden 3º de Servitas". En el capítulo o libro II del Congregante perfecto, Reymundínez nos presenta cada uno de los cargos que deben tener la orden tercera así como los requisitos para ostentarlo  y las formas de su elección; de igual manera determina las fórmulas para los ritos de admisión e imposición de escapularios determinándose que "la forma de vestir y profesar el santo Hábito y Escapulario deben usar lo que está prescrito",  mientras que permite en otros asuntos posibilidad de realizar cambios o adaptaciones locales "en las congregaciones donde haya dificultad de practicar todo lo que está prescrito en estos estatutos podrá el P. Corrector modificarlos según lo exigieren las circunstancias del lugar" (pág.97). En los siguientes capítulos del libro especifica las practicas individuales de piedad, meditaciones, septenarios, etc. Todo un manual para la organización de la vida comunitaria e individual y de la implicación social de los terciarios servitas. Esta obra fomentará la creación y aparición de congregaciones muy alejadas de los conventos de la Orden y que constituyen un fenómeno único en el panorama de este tipo de congregaciones de laicos pues se constituían exclusivamente en los conventos de las propias órdenes que los creaban y de las que dependían (franciscanos, dominicos, agustinos, etc). 

No hay comentarios:

Publicar un comentario