miércoles, 22 de abril de 2020

EL GOBIERNO DE LA ORDEN TERCERA A TRAVÉS DE SU REGLA PRIMITIVA.(1)



La fundación de la V.O.T. y la aprobación de su Regla.

Los laicos servitas contaban desde el siglo XV con unas Constituciones aprobadas por la Santa Sede mediante la bula Martín V Sedis apostolicae providentia; posteriormente cada grupo local contará con unas ordenanzas o reglas de régimen interno propio.

La forma del gobierno de los servitas carmonenses se ajustaría - entre 1783 a 1922-  a las ordenanzas que el Consejo de Castilla terminó por aprobar y remitir a los varones terciarios el 27 de marzo de 1784, una vez elegida y determinada una sede diferente a la de San Bartolomé como condición sine quanum que  se le exigía para la constitución definitiva de la Orden Tercera separada de la congregación o esclavitud rosariana de mujeres establecida en la capilla del Nazareno de san Bartolomé.

La esclavitud se había adscrito a la Orden de los Siervos de María en 1739 mediante Carta de Agregación del Prior General,  en ella obligaba a la admisión de hombres en esa entidad femenina. Desconocemos exactamente en qué año se iniciaría el proceso de formación de un grupo de varones que terminaría tomando cuerpo en la propia Parroquia y venerando el mismo simulacro sagrado. Hacia 1777 sabemos que su funcionamiento debía ya suponer algún tipo de enfrentamiento entre la Esclavitud y el nuevo grupo denominado como Orden Tercera formada por hombres y que tomaba carta de naturaleza en la propia Carta de Agregación, argumento que los terciarios elevarán a la jurisdicción civil que en ese momento es quien tiene la potestad de aprobación de reglas de las  corporaciones religiosas. 



Los terciarios presentan al Consejo de Castilla sus estatutos en 1779 para su ratificación, momento en que secretamente también las mujeres de la Esclavitud elevan nuevas constituciones, le son aprobadas en 1780; “cayando cautelosamente la incorporación de ambas”, pues en ellas se aglutinaban  ambos grupos: Esclavitud y Terciarios, cercenando la posibilidad de los varones de mantener su autonomía. (1)

Esta situación creada por la Esclava Mayor doña Ana Joaquina Beltrán provocó el enfrentamiento y posterior pleito, situación que  obligará a los varones a buscar una nueva sede para su definitiva erección y mientras tanto no usar de las ordenanzas que ya habían presentado en el Consejo de Castilla.  Ante la  prohibición de poderlo hacer en San Bartolomé, los varones servitas son convocados en la Casa Consistorial  para decidir qué templo de la ciudad pudiera ser su nueva sede. La reunión tuvo lugar el día 3 de enero de 1783 presidida por el Corregidor de la Ciudad y a la que asiste un numeroso grupo, cuarenta y cinco  hermanos, entre los que se encontraba el Hermano Mayor Don Tomás Nieto Portocarrero - persona que ocupaba el cargo de Regidor Perpetuo de la ciudad-, así como el Abad Mayor de los Beneficiados de Carmona que era el cargo eclesiástico de mayor envergadura del clero y 9 sacerdotes más; los hermanos presentes pertenecían a la oligarquía local y algunos ocupaban cargos en la administración municipal como el Alguacil Mayor de la Audiencia y el Diputado del Común. Designada la nueva sede en la parroquial del Salvador era necesaria la aprobación eclesiástica que dependía del Arzobispado de Sevilla. Cambiar de templo obligaba como era prescriptivo a solicitar una nueva Carta o Patente al Prior General de la Orden que la concederá en 1783.



La nueva sede fue comunicada al  Provisor del Arzobispado que solicitó de nuevo las constituciones por las que se gobernaban los terciarios y que éstos no podía presentar por estar depositadas en la Real Audiencia, remitiéndose certificación de la misma. En el ínterin la Esclava Mayor doña Javiera Velázquez interpuso nuevo recurso, esta vez ante la autoridad eclesiástica oponiéndose a la constitución de los Terciarios en su nuevo templo y por disconformidad con algunos artículos de las constituciones que ya tenían presentadas;  el Hermano Mayor ya había presentado las modificaciones oportunas a petición de la resolución del Supremo Consejo de Castilla.

El 12 de febrero el Arzobispado daba por bueno el traslado de sede, clasificando las intenciones de doña Javiera como simple obstaculización para el establecimiento de la Orden Tercera “para lo que se valia de especies frívolas, y despreciables, careciendo de acción y formalidad para poder litigar en este asunto”. El 13 de marzo se libró despacho para comunicar a los sacerdotes del Salvador la resolución a favor de la elección realizada por los servitas, “dijeron que aceptaban y aceptaron la asignación…a lo que concurrían gustosísimos, como de tanto beneficio para su Iglesia en la que desean ver los mayores cultos a Dios”. Era puro trámite pues el Abad de los Beneficiados era cura del Salvador.



El 7 de abril el Padre General Fray Francisco Acosta concede en Roma la Carta Patente reconociendo al grupo como Orden Tercera en su nuevo establecimiento. La aprobación diocesana definitiva llegaría en junio del mismo año accediendo a la  devolución de  las Constituciones y Bulas presentadas y un mes más tarde el poder trasladarse con sus enseres - tema que volverá a provocar un nuevo pleito sobre las propiedades-.

 "El día veinte de abril de este año de 1783, día primero de Pascua de Resurrección, a las cinco de la tarde" se trasladó la Parroquia del antiguo templo que se encontraba en la Plaza de San Fernando a la iglesia de San Teodomiro de la Compañía de Jesús que había sido expulsada de él en 1767.

El 30 de noviembre de 1784 se celebró el primer Cabildo de Elecciones según preveía la regla, siendo su primer Corrector don Juan de Mexia, cura de la Parroquia, nombrándose la totalidad de los cargos  y por aclamación a Don Tomás Nieto como Hermano Mayor; posteriormente se nombrarían los cargos de la junta de mujeres terciarias. En ese mismo Acta queda reflejada la concesión por parte del clero parroquial del "Altar para la colocación de la Stma. Virgen de los Dolores y Retablo suficiente para que en el practicase la congregación sus exercicios, y los Sres. Beneficiados le señalaron el colateral que está al lado de la Epístola en dicha  Iglesia" lugar donde ha venido recibiendo culto hasta la actualidad.



Fuentes:

.- REYMUNDINEZ,FRAY LORENZO.- El congregante perfecto y siervo perfecto de la santísima Virgen de los Dolores, o sean, Estatutos para el Régimen de las Congregaciones de Este Título 3º de Servitas.    texto de la edicción de 1755.

.- MÁRQUEZ SÁNCHEZ, Francisco: "La Real Iglesia del Divino Salvador", Carmona y su Virgen de Gracia. Carmona, 1971, s/p.

A.O.T.S.C.

.- Libro de Cavildos y Junta de la congregacion y ord. tercero de los Siervos de María Stma. de los Dolores establecida con la Rl. aprovación de Nro. señor el salvador desta ciudad de Carmona. año de 1784.

-.“Real Provisión de S.M. aprobando la costitucion y reglas del Venerable orden tercero de Siervos de María situada en la Iglª. parroquial de N.S. el Salvador. 1784”

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