lunes, 15 de marzo de 2021

CONMEMORACIÓN FUNDACIÓN DE LA ORDEN TERCERA DE LOS SIERVOS

Cada año el 16 de marzo se conmemora la concesión de la Bula Sedis apostolicae providentia por el pontífice Martín V mediante la cual se dotaba de Regla propia como terciarios a los hombres y mujeres que participaban de la vida de los religiosos y vivían según el carisma de la orden de los Siervos de María, de esta forma se regulaba un fenómeno existente desde los propios orígenes de la orden, la presencia de seglares que eran acogidos litúrgicamente por los religiosos y que con el paso de los años habían ido conformando la consortio - grupo de seglares que participan comprometidos de la vida de los religiosos- antes de 1424 y que eran considerados como co-hermanos de los frailes. 
 Los Siervos de María al igual que las demás órdenes mendicantes responde a los deseos espirituales de los laicos que se acercan a los conventos para vivir su espiritualidad, pero que en el caso de los siervos además es una realidad nacida en la propia vocación de los fundadores. La aprobación definitiva de los Siervos de María en 1304 por el papa Benedicto XI abre una fase importante en la vida de la Orden, que se va a prolongar hasta la primera mitad del siglo XV una época en la que los frailes se relacionan con los laicos y les ofrecen oportunidades diferentes de vida espiritual. La presencia de oblatos, de confraternidades de varios tipos, grupos femeninos, etc en los conventos es signo de esa vitalidad y que nos presentan esta época como un periodo complementario a la de los orígenes. 
 

 
 Numerosos documentos identifican diferentes modalidades jurídicas en las que los seglares entraban a formar parte de las comunidades religiosas manteniendo además su realidad laical, desde los primeros oblatos como es el caso -el más antiguo conocido por el momento- de Arrigo de Baldobino en 1265 en el convento servita de Florencia, amigo personal de los Siete Fundadores con los que colaboró para adquirir el terreno de Cafarggio. La figura del oblato sigue el prototipo creado por los benedictinos pero con características propias, pues en este caso se trata de laicos que se retiran en el convento en calidad de conversos y devotos pero donando sus bienes a los frailes y asumiendo, al menos en parte, las obligaciones de la vida religiosa. Junto con las actas de oblación también se pueden constatar la presencia de hombres acogidos en las comunidades con "hospitalidad litúrgica" e íntimamente participantes de la vida de la Orden, permitiéndose además la adscripción de mujeres y hasta de familias completas. otras fórmulas o denominaciones para este fenómeno es de "pinzochera", penitente, converso, famulus conversus, familiar, servitor... destacándose siempre en nuestro caso la presencia en estas actas de ingreso la referencia a su deseo de dedicación " a la Santísima Virgen o a la Virgen Gloriosa su Madre". El oblato asume el mantenimiento del estado laical y la vida ‘en el mundo’ y la posibilidad de que se pudiera o no vestir el hábito. Hombres , mujeres, familias viven en comunión pero no siempre en común con los frailes según el estatuto propio de los oblatos. Los hombres son acogidos en el convento, las mujeres en casas de propiedad conventual. 
Tras la celebración del II Concilio de Lyon (1274) la Orden se encuentra con una normativa que la aproximan a la extinción determinada por su naturaleza mendicante y la imposibilidad dser admitida por la Iglesia como una nueva congregación con este carácter; el fenómeno de los oblatos con la entrega de sus posesiones a la orden, posibilita a ésta adquirir propiedades y reafirmar su no oposición a mantener propiedades. Bajo el generalato de fray Piero de Todi (1314-1344) crece además el número de mujeres que ingresan como oblatas. Es también la época en la se inicia la apertura de la Orden al mundo femenino que entre 1327 y 1332 fundará las comunidades de sórores en Siena y Florencia. 
Tras la gran epidemia de la peste se documenta la presencia de laicos sobretodo hombres que viven con los frailes pero que no han emitido ningún tipo de oblación y los conventos se encargan de su mantenimiento junto con otras personas pobres o necesitados de protección y ayuda. 
 Entre 1403 y 1408 se habla en algunos documentos de hermanos o hermanas de la "tercera orden" pero faltaban aún veinte años para que la Santa Sede concediera la regla para estos hermanos y su reconocimiento legal. Pero se utiliza ya una terminología tomada de otras órdenes mendicantes que ya cuentan con la tercera orden. 
En los cincuenta años previos a la Bula de Martín V y que transcurren entre el capítulo general de Pistoia 1374 y el de Roma de 1424 se acelera la creación de órdenes terceras para los mendicantes, la orden - tras su definitivo reconocimiento legal- tomará la misma resolución que dominicos, franciscanos o carmelitas de organizar a los laicos que viven junto a los religiosos. Este fenómeno se desarrolla durante el gran cisma y la residencia de los papas en Aviñón (1309-1377) que fomenta el desarrollo de una nueva devoción, más individual, y de una acción de reforma promovida por el papado a través de los terciarios. La elección de Martín V en 1417, que había sido cardenal protector y que tenía en gran estima al prior general Estéfano de Sansepulcro, permitirá a la Orden recuperar su carácter como mendicante a todos los efectos. Tras el Concilio de Siena el General se traslada a Roma para pedir a Martín V, la confirmación de una regla de vida que los hermanos y hermanas de la consortio de los Siervos ya siguen y que de hecho corresponde al esquema en uso con los frailes Predicadores. 
Los miembros de la consortio provienen de las compañías laicales marianas que giraban en torno a los conventos y la aportación del «movimiento devoto femenino llamado de las manteletas». El 16 de marzo de 1424, es promulgada la carta Sedis apostolicae providentia, que constata la pre-existencia de hermanos y hermanas pero no nos permite entender en qué relación se encuentra el texto aprobado por Martín V con la experiencia anterior y en la que se ha constatado la existencia desde siglo y medio antes. 
 

 
Foto Martin V 
 
Características de la Regla de 1424 
 
Martín V provee en la bula de constitución de los terciarios Siervos de María de un articulado que viene a regular el tipo de vida de estos y que es parecida a la de los dominicos, aprobada en 1405. 
La similitud responde al deseo de la Santa Sede de no crear un cúmulo demasiado numeroso de formas de vida y fragmentar excesivamente el mundo laical. 
El texto se articula en 22 capítulos y presenta un modelo de vida basado en la fraternidad, la oración y pobreza, propuesto a personas de diferentes cultura, estrato social y profesión. La aprobación de la regla se enmarca canónicamente «los grupos o las comunidades locales, especialmente femeninas, que se encuentran entorno de algún tiempo en la órbita de la Orden» Al terciario se le pide una vida honesta y gozar de buena fama, en el plano de la fe y de la moral. Al contrario de la oblación, la fórmula de profesión, igual para hombres y mujeres, no contiene ninguna promesa, sino se limita a declarar públicamente la voluntad de vivir hasta la muerte según el estilo y regla de los hermanos y hermanas de la Orden (cap. 4). Al profeso, sea hombre que mujer, se le prohíbe dejar la Orden, pero se ha hecho posible el paso a la Orden aprobada que profese los tres votos solemnes (cap. 5). 
.- La admisión en la fraternidad sucede por medio del rito de vestición, en el capítulo de la fraternidad misma o en la iglesia, frente al altar mayor. Al vestir el hábito el hermano refleja la sobriedad de vida al cual se atiene el terciario: túnica negra, «Todos los hermanos y hermanas de la fraternidad vistan de paño negro, sin ninguna elegancia en el color y en el valor del hábito, como conviene al decoro de los siervos de Cristo y de la Beata María. Las túnicas tengan mangas largas hasta el puño, estrechas y cerradas; las hermanas tengan cinturas solo de cuero. También en las bolsas, en los zapatos y en todo el vestuario eviten toda vanidad mundana. Los velos además y las vendas de las hermanas sean de tela blanca, lino o cáñamo. (cap. 2). .
- El superior de la fraternidad es el prior conventual, que cuenta con la figura de un fraile sacerdote que es el corrector de los laicos. Las fraternidades femeninas tienen también una priora, en la cual elección se procede como para la elección del corrector. La priora es obligada a visitar con solicitud la iglesia, animar a las hermanas en la observancia de la regla, evitando en la actitud y vestido lo que pueda disturbar a alguien, y vigilar para que las hermanas, especialmente las más jóvenes, no estrechen amistad con un hombre, a menos que no se trate de un pariente al menos de tercer grado y de buena fama. .
- Todos los hermanos y hermanas están obligados, a menos que no se hayan impedidos por enfermedad- a realizar las oraciones diarias de la liturgioa monástica pero sustituyendo los salmos por la recitación del Pater noster y Ave María . Aunque en algunos tiempos litúrgicos pueden rezar los salmos o el Credo . .
- En las comidas se bendice la mesa con una Pater noster y se agradece con la misma oración o con el salmo Miserere mei Deus o Laudate. 
.- En las reuniones mensuales de los hermanos, que se realiza en la iglesia de los frailes Siervos, la escucha de la palabra de Dios ocupa un lugar central, y el prior, o el vicario, explican la regla. Las hermanas se reúnen el primer viernes del mes, los hermanos en el día establecido por el prior. 
- La vida de los terciarios determina también ayunos, abstinencias, silencio y desapego de todo vínculo mundano, como las fiestas de bodas, comidas, bailes y espectáculos; también la salida de la ciudad, del pueblo o de la casa, incluso la peregrinación, tiene que ser autorizada por el prior, por el vicario o por el corrector. .
- La solidaridad se presenta en la atención a los hermanos enfermos, sobre todo los pobres y se manifiesta igualmente en el momento de la muerte, con la participación de todos los hermanos de la ciudad o pueblo a las exequias del difunto. .
- A pesar de pertenecer a una Orden Religiosa la regla prescribe la visita a la iglesia parroquial y al respectivo obispo y sacerdotes y el deber de absolución de las obligaciones en relación de la parroquia .- .
- El terciario además se le prohíbe el uso de armas, excepto en el caso de defensa de la fe cristiana u otra razonable causa, pero siempre con el permiso del 
 

 

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