Las congregaciones de terciarios servitas han venido
manteniendo inamovibles, hasta época muy reciente, una estructura de gobierno
que le eran propias y que parten de las Constituciones de 1424.
Estas fraternidades "esta(n)
compuesta por aquellos o hombres o mujeres, que viven en las propias casas,
casados, o bien libres, los cuales sin hacer voto de castidad, abrazan la Regla
de la Tercera Orden sujetándose a la dirección de los superiores de la misma»(Regula
s. Augustini episcopi et Constitutiones Ordinis fratrum Servorum beatae Mariae
Virginis, Romae 1907, cap. XLIX, art. 788.).
El reunir en una misma entidad personas de ambos sexos
obligaba a que su administración respondiera también a esta división que la
moral de la Iglesia y la social obligaba a que hombres y mujeres no sólo
mantuvieran una marcada separación
física durante la liturgia en los templos o
en las prácticas devocionales como procesiones y romerías, sino que en
una misma institución no estuvieran juntos. Las costumbres sociales tampoco
permitían estas reuniones para no faltar a la "decencia". Las órdenes
terceras de los Siervos acogían en una sola institución a ambos géneros aunque
con una doble junta que se encargaban respectivamente de los hombres o de las
mujeres, aunque existía el cargo de Corrector -que siendo religioso de la Orden
o sacerdote del clero secular - presidía ambas secciones.
Estas fraternidades estaban presididas por el Corrector,
título propio de las comunidades de terciarios servitas "Estos superiores llevan el nombre de
ministros y ministras para los Franciscanos; maestros o directores, prior
bajo-prior para los Dominicos, según el rescrito de Nicolás V en la bula
Suprema Montem. En nosotros por la bula Sedis Apostolicae de Martín V llevan el
nombre de corrector, bajo corrector o vicarios para los terciarios; la de
priora para las terciarias. Dichos superiores tienen que ser elegidos y
nombrados por los mismos terciarios, o bien por los superiores regulares con el
consejo, sin embargo, de los terciarios relativo a los correctores y de las
terciarias relativo a las prioras" (Ibidem.). Esta función estaba encomendada en un principio a un
religioso de la Orden, y posteriormente un sacerdote del clero diocesano al no
estar estas congregaciones establecidas en un convento de la Orden
Celebración del Cabildo
electoral y Oficios de la Junta.
1784-1930
La Regla original de la V.O.T. de los servitas carmonenses
dedica el capítulo V a determinar "La
antigüedad y orden de los oficios y cuáles de estos se han de votar",
y en el VI a las "Obligaciones de los que componen la Junta" advirtiéndose
no podría ocupar cargo alguno aquella persona que no fuera hermano profeso : "sin que primero se heche el Santo
Escapulario".
Las elecciones se celebraban cada tres años para el
nombramiento de los cargos principales: corrector, hermano mayor, mayordomo,
secretario, celador, y comisario; otros cargos eran por designación de la
Junta: prioste, padre de almas, secretario segundo, maestro de novicios, el comisario más nuevo, y los enfermeros con un mandato anual. Todos estos
cargos eran ocupados y elegidos sólo por los hermanos varones, la Junta de las
hermanas era designada por la Junta de la Orden días más tarde de su toma de
posesión.
Las Constituciones de Martín V ordenaban que el Corrector fuera elegido por el Superior de la
comunidad de religiosos donde estaba establecida la fraternidad, una vez oído
el parecer o a propuesta del "consejo de los ancianos de la
fraternidad" - hermanos que contaban con experiencia demostrada-. La
elección se realizaba durante la Octava
de Pascua y en esta misma fecha -pero cada tres años- lo celebran los servitas
carmonenses. La propuesta del consejo de
anciano se cambia en nuestro caso por una reunión, días antes del Cabildo,
donde entre todos los oficiales de la Junta saliente elegían dos hermanos para
desempeñar cada cargo elegible, proponiendo sus nombres al cabildo general para
elegir uno de entre ambos. En el caso de que se negara a ser elegido o
desempeñar la función, sin causa
justificada, era penalizado: "pague
una libra de cera".
Al cabildo se citaba mediante cédula escrita. Se iniciaba con
las preces que determinaba el capítulo tercero para todos los cabildos, "el Corrector, y en su falta el más
proporcionado dirá Veni Santi Espiritu". A continuación el Secretario
daba lectura a la Regla en el capítulo donde se determina el proceso para
votar y a continuación el presidente
(Hermano Mayor) daba lectura a la lista de los elegidos realizada por la Junta.
"Luego dos de ntros. hermanos
tomarán las hurnas, e hiran repartiendo a cada uno de los que están en la Sala
Capitular una Bolilla negra y otra blanca...dirá el presidente por qual vota
cada una de las Bolillas.." cada color se asignaba a un nombre. Dos hermanos recorrían
la sala solicitando el voto, cada uno de ellos con una urna, en la primera se
colocaba la bolita del voto y en la siguiente la que había sobrado. El
secretario tomaba nota y se contabilizaba el número de votos y el de las bolas
sobrantes, siendo necesaria la mitad más uno de los votos emitidos para ser
elegido, en caso de empate el cargo lo ocupaba el de mayor antigüedad de
profesión "y si fueren recividos en
un mismo día. se sortearán". Los hermanos tenían derecho a reprobar al
elegido en caso justo, procediéndose a otra elección "pero se advierte se nombre el que hubiere de ser con todo
silencio y sin mover ruido alguno
Elección de otros
cargos y Junta de mujeres
Como hemos advertido anteriormente no todos los cargos eran
elegidos directamente sino que con posterioridad la junta nombraba una serie de
cargos, la mayor parte con un servicio anual a la fraternidad: prioste, padre
de almas, secretario segundo, maestro de
novicios, el comisario más nuevo, y los enfermeros.
La Junta para el gobierno del grupo de hermanas se realizaba
por designación y con una duración de tres años, estando recogido el modo de
proceder en el capítulo séptimo: De las
elecciones de la Priora y Oficialas y sus obligaciones. Curiosamente sólo
nombra el cargo de Priora "cabeza de nuestras hermanas". una vez
designadas dos hermanas - quizás también la vice-priora que se nombra en las
Actas-, se le comunicaba la designación "de
su empleo por diputación de dos Eclesiásticos de ntra. Hermandad", de esta
manera se guardaba la distancia entre los hermanos de diferentes sexos y que
socialmente estaba mal visto; esta separación física se determina hasta en los
cultos de comunión general (capítulo décimo) en el que se "advierte que
hasta que ntros. hermanos ayan comulgado no empiezen arrimarse a la varandilla (comulgatorio)
ntras. hermanas" .
Según las constituciones de Martín V debía la priora motivar
a las demás hermanas a la observancia de la regla, evitando la falta de
modestia en el vestir de las hermanas y cuidar que no establezcan relaciones
con hombres que no sean honestos y de buena moral.
A.O.T.S.C.
.- Libro de Cavildos y
Junta de la congregacion y ord. tercero de los Siervos de María Stma. de los
Dolores establecida con la Rl. aprovación de Nro. señor el salvador desta
ciudad de Carmona. año de 1784.
-.“Real Provisión de
S.M. aprobando la costitucion y reglas del Venerable orden tercero de Siervos
de María situada en la Iglª. parroquial de N.S. el Salvador. 1784”
.- REYMUNDINEZ,FRAY LORENZO.-
El congregante perfecto y siervo perfecto de la santísima Virgen de los
Dolores, o sean, Estatutos para el Régimen de las Congregaciones de Este Título
3º de Servitas. texto de la edición de 1755.
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