martes, 19 de enero de 2021

AÑO JUBILAR DE SAN JOSÉ. CO-PATRONO DE LA ORDEN DE LOS SIERVOS DE MARÍA (I)



El Pontífice Pío IX, que había elevado a Dogma de Fe la Inmaculada Concepción de María dieciséis años antes, declarará  el 8 de diciembre de 1870 por medio del decreto Quemadmodum Deus, el Patrocinio de San José sobre toda la Iglesia subrayando mediante este texto  la relación de José con su esposa y la protección especial que ejerció tanto sobre Ella como sobre su Hijo que conocieron   momentos difíciles marcados por la incomprensión, el desarraigo, la escasez o la incertidumbre. 

 

La Declaración venía además promovida por la situación que el Pontífice y la Iglesia vivían en ese momento al ser invadidos pocos meses antes los Estados Pontificios  por las tropas  italianas de Víctor Manuel II, además de los ataques que  racionalismo y el naturalismo suponían contra las religiones. En julio del siguiente año se publica el Breve pontificio Inclyto Patriarcham pone de relieve la necesidad de buscar en san José un protector para la Iglesia

 

Al cumplirse el 150 aniversario de la declaración de san José como Patrono de la Iglesia Universal el Papa Francisco ha convocado un "Año de San José" mediante la  Carta apostólica Patris corde (Con corazón de padre), que se desarrollará entre los días  8 de diciembre de 2020 al 21. Esta celebración viene no sólo motivada por el aniversario o por la devoción particular del pontífice que diariamente - según confiesa en el documento- y desde hace más de 40 años invoca al santo Patriarca con una oración que aparece al final del documento pontificio y  El Papa, concluye con las palabras: “Que no se diga que te haya invocado en vano, muéstrame que tu bondad es tan grande como tu poder”.  La declaración del Año Jubilar viene sobretodo motivada por la actual situación que sufre la humanidad.

 


Indulgencia plenaria para el "Año de San José"

Junto a la publicación de la Carta apostólica Patris corde, se ha publicado el Decreto de la Penitenciaría Apostólica que anuncia el "Año de San José" especial convocado por el Papa y la relativa concesión del "don de indulgencias especiales". Se dan indicaciones específicas para los días tradicionalmente dedicados a la memoria del Esposo de María, como el 19 de marzo y el 1 de mayo, y para los enfermos y ancianos "en el contexto actual de la emergencia sanitaria". Además de las condiciones habituales: confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Papa, podrá ganarse :

- Quien meditará "por lo menos 30 minutos la oración del Padre Nuestro".

- Participar en un retiro espiritual incluso por un día "que prevea una meditación sobre San José" .

- La indulgencia podrá obtenerse realizando "una obra de misericordia corporal o espiritual".

- Recitar el Rosario en familia y entre novios es una de las formas de obtener este don.

- Quien solicite  con confianza al "artesano de Nazaret" encontrar un trabajo y para que este sea digno para todos, podrá obtener la Indulgencia Plenaria.

- Todo fiel cristiano que "confiará cotidianamente la propia actividad a la protección de San José".

- A quienes reciten las Letanías a San José (para la tradición latina), o el Akathistos a San José en su totalidad o al menos en parte (para la tradición bizantina), o alguna otra oración a San José, propia de las otras tradiciones litúrgicas".

- A cuantos invoquen a San José y oren en favor "de la Iglesia perseguida ad intra y ad extra y para el alivio de todos los cristianos que padecen toda forma de persecución" .

- A quienes le recen el 19 de cada mes, y cada miércoles, día dedicado a la memoria del Santo según la tradición latina".

 

Consuelo en pandemia

Es particular la atención a los que sufren en esta emergencia causada por el coronavirus. El Decreto establece que "el don de la Indulgencia Plenaria se extiende particularmente a los ancianos, los enfermos, los agonizantes y todos aquellos que por legítimos motivos no pueden salir de su casa". Los que reciten "un acto de piedad en honor a San José ofreciendo con confianza a Dios las penas y las dificultades de su vida" podrán recibir este don "con un ánimo desprendido de todo pecado y con la intención de cumplir, lo antes posible, las tres condiciones habituales, en su propia casa o dondequiera que el impedimento les retenga". 

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