Cuatro siglos de devoción servita. (III)
Intervenciones
de los Capítulos generales
. Como suele ocurrir con la mayor parte de las prácticas devotas, también la
Corona al principio no fue un ejercicio piadoso “oficial” de la Orden, sino una
propuesta personal de algunos frailes profundamente convencidos del valor
ascético y apostólico de la devoción a la Virgen Dolorosa y del deber de los
Siervos de María de difundirla entre los fieles. El domingo de pasión del año 1640 por orden del Rev. P. General, Angelo
M. Bernardi, se empezó a recitar la Corona de los siete dolores públicamente en
la iglesia de los servitas de Perusa, oración que se alternaba con todo el
pueblo.
En los Capítulos generales de 1646 y del 1652
se advierte la utilidad pastoral y disciplinar de seguir en toda la Orden un
único método de recitarla. El Capítulo general de 1646, se ordenó a dos frailes
milaneses, fr. Angelo M Cornelio y fr. Giuseppe M. Cignardi que redactaran “un
método a propósito, común a toda la Orden, para contemplar públicamente los
dolores de la Santísima Virgen María”. Sin embargo, entre los decretos de dicho
Capítulo, entregados a imprenta en un segundo momento, se encuentra uno que se
refiere ya a un método preciso: el que se propone en un librito impreso en
Milán: In exercitiis spiritualibus
recolendi dolores B.M. adhibeatur methodus a Religione præscripta, et
Mediolanis impressa, ut sit tota Religio ubique conformis. El Capítulo
general de 1652, celebrado también en Roma confirmó el decreto del anterior
En 1658 al no celebrarse el Capítulo general
electivo, Alejandro VII renovó del gobierno de la Orden convocándose una Dieta
general de 1660 que también se ocupó del
método para recitar la Corona de la Dolorosa considerando como “nuevo” el
método propuesto por los Capítulos generales del 1646 y 1652, la Dieta defiende
con energía la recitación de la Corona de la Dolorosa según el “método
antiguo”.
La controversia podría referirse sólo al
contenido del primer dolor que la Dieta de 1660 quería que fuese el sufrimiento
padecido por la Virgen en la circuncisión de Jesús ya que pudiera ser que el “primer dolor” fuera el apresamiento en el huerto de los olivos.
En cambio en los ejercicios piadosos extienden
la consideración de los dolores de la Virgen también a los episodios de la
infancia del Señor, el “primer dolor” es la profecía de Simeón. En un opúsculo
publicado apenas dieciocho años después (1678) por fr. Lorenzo Giusti de
Florencia († 1685) titulado Scuola per
imparare a meditare i sette dolori di Maria Vergine, en el cual se describe
detalladamente “la forma de recitar la Corona de los siete dolores de la
Santísima Virgen”, el primer dolor es la profecía de Simeón.
Con el paso de los años prevaleció la serie de
dolores que desde 1612 había propuesto fr. Arcangelo Ballottini, aunque
apelándose él también a la tradición de la “santa Madre Iglesia” y que la Orden
extenderá a todo el orbe católico: ... siete fueron sus principales dolores. El
primero, cuando presentó a su Hijito Jesús en el Templo, y oyó cómo el
Sacerdote Simeón le dijo: Este hijo será el cuchillo de tu dolor, que te
traspasará el alma: Et tuam ipsius animam
pertransivit gladius. El segundo, cuando huyó con él a Egipto, debido a la
persecución de Herodes. El tercero, cuando lo perdió en el viaje, y lo encontró
al tercer día mientras discutía entre los Doctores en Jerusalén. El cuarto,
cuando lo vio llevando la cruz camino del Calvario. El quinto, cuando lo vio
crucificado en la Cruz. El sexto, cuando bajado de la cruz lo recibió en sus
brazos. El séptimo, cuando lo acompañó al sepulcro.
Se pondrá de relieve ante todo la mención de
“la Corona de los siete dolores” en las Constituciones de la Observancia
germánica a partir de la segunda mitad del siglo XVII, donde se estipula el
rezo y meditación de la “Corona de los siete dolores” por vez primera en un
texto constitucional ya que la
espiritualidad de la Observancia germánica se caracteriza por una particular
atención al dolor de la Virgen , haciéndose mención explícita a los ejercicios
piadosos en honor de la Virgen Dolorosa y, en particular, el de la Corona de
los siete dolores.
La Corona
dolorosa en las Constituciones generales de la Orden.
En la Constituciones “comunes” de los Siervos,
la primera citación de la “Corona de los siete dolores” se encuentra solamente
en el texto de 1907, fruto de los trabajos realizados durante el Capítulo
general celebrado en Roma en 1905 y publicado el 2 de julio de 1907 por el
Prior general fray Giuseppe M. Luchesi.
Esta tardía mención se debe a que los textos
constitucionales publicados en los siglos XVII - XIX, en 1643 y 1766, no son substancialmente
otra cosa que reediciones del texto de 1580, en el cual, naturalmente, no se
nombraba la “Corona de los siete dolores”.
En el cap. V, De oratione mentali, confessione
et communione, de las Constituciones de 1907, se exhorta a todos los frailes a
utilizar la Corona como medio para la meditación personal.
Desde 1678 la “Corona de los siete dolores” se
convierte en un elemento del hábito de
los Siervos, el Prior general fr.
Giovanni Vicenzo Luchesini hizo
obligatorio llevar al costado, colgada del cinturón, la “Corona de los siete
dolores”, convirtiéndose ésta en un elemento característico del hábito de los
Siervos. La práctica consolidada por las intervenciones legislativas del Prior
general Lucchesini, pasó a ser norma constitucional en 1907. La Corona al lado
no fue solamente un elemento del hábito religioso, sino más bien un signo de su
amor a este piadoso ejercicio y un instrumento para su práctica cotidiana.
En la segunda mitad del siglo XIX la creciente
estima de los Pontífices por el Rosario y su consiguiente importancia
perjudicaron, por así decirlo, la vitalidad y el desarrollo de la “Corona de
los siete dolores”. Por tanto, en 1885 el Prior general fr. Pier Francesco M.
Testa (1882-1888), dirigió a León XIII († 1903) la súplica de poder sustituir
el rezo del Rosario en la orden por el de la Corona, a pesar de la obsesiva
pastoral de León XIII por el Rosario la respuesta fue totalmente positiva.
Si la
concesión pontificia era válida para los fieles que frecuentaban las iglesias
de los Siervos, incluso como posible prescripción del Papa, ¿no habría sido
válida para los frailes mismos, respecto a un artículo de las Constituciones?
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