martes, 11 de enero de 2022

CALENDARIO LITÚRGICO PARTICULAR DE LA ORDEN DE LOS SIERVOS. (I)

 


A lo largo de este año vamos a dedicar una entrada mensual  del blog a las diferentes celebraciones propias del calendario litúrgico de la Orden de los Siervos con las breves reseñas biográficas  que contienen. Por este motivo vamos a explicar la importancia que estos calendarios particulares tienen y sobretodo la necesidad de su reforma impuesta por el Concilio Vaticano II, no sólo por fijar determinadas fiestas sino por los criterios seguidos para su realización y sobretodo porque los textos de las celebraciones litúrgicas tienen una especial relevancia en la trasmisión de nuestra fe.

 

Los textos litúrgicos pronunciados en la divina liturgia y las conmemoraciones que se celebran es siempre expresión de la fe de la Iglesia  de ahí el altísimo valor que posee la liturgia que es  una fuente de referencia de la fe de la Iglesia. El antiguo adagio lex orandi, lex credendi - lo que se reza en la liturgia es lo que se cree- pone en relieve la importancia que tiene la liturgia en la vida de la Iglesia, pues antes incluso de la formulación de los distintos dogmas ha  precisado el contenido de la fe ortodoxa,  ya que esta fe se hallaba ya celebrada y cantada por oraciones, himnos y plegarias de la Iglesia, así como por los ritos con los que se celebraba.  Si las primeras comunidades cristianas dieron importancia en primer lugar a la celebración de la Pascua y luego al cíclo navideño, pronto se incorporaron memorias de los mártires. Del 336 se conserva el más antiguo de Roma y en España se conoce el Ordo sanctorum martyrum, de los siglos V­ llamado también calendario de Carmona, esculpido en dos columnas, desgraciadamente con la mitad de la lista: desde navidad hasta san Juan Bautista (24 de junio). 

 

 

El CALENDARIO PERPETUO DE LA ORDEN DE LOS SIERVOS DE MARÍA

 

El calendario de la Orden de los Siervos está constituido por 32  festividades de las cuales: dos son Solemnidades, una el 15 de septiembre dedicado a la Virgen de los Dolores como Patrona principal y otra en febrero con motivo de la festividad  de los Siete Santos, como fundadores. Otras siete disfrutan de la categoría de Fiesta,  entre ellas la que dio origen al antiguo viernes de Dolores,  que se denomina: Santa María al pie de la cruz, de igual forma se conmemora a los santos: Felipe Benicio, Juliana Falconieri, Peregrín  Laziosi,   Agustín de Hipona, Antonio Mª Pucci y el día de Todos los Santos de la Orden.  Entre las Memorias Obligatorias de santos y beatos de la Orden se celebra la de la Dedicación de la Basílica de Monte Senario, un total de 9, mientras que otras doce son las Memorias Libres entre las que se cuenta una celebración dedicada en mayo a la Santísima Virgen bajo el título de María, Madre y Mediadora de gracia. La celebración de los fieles difuntos de la Orden en noviembre se considera Conmemoración. La festividad de San José como co-Patrono de la Orden se fija en el calendario propio pero se celebra con el rango de su Solemnidad Litúrgica del Calendario Romano.



 

Clasificación de las celebración de la festividad

Frente a la abundancia anterior a la reforma, se estableció en cinco categorías las  conmemoraciones litúrgicas, que sirven para expresar la jerarquía que tienen las fechas litúrgicas: Solemnidad, Fiesta, Memoria, Conmemoración y Feria. El rango de cada una nos viene dado en el calendario de la Iglesia, el calendario del propio país, y el de la propia comunidad:

 

* Solemnidad: Es la celebración de mayor rango; se caracteriza porque su "día litúrgico" dura más de 24 horas: comienza al atardecer del día calendario anterior, y termina al terminar el día calendario, por lo tanto tiene dos misas (la de la tarde anterior y la del día) que cuentan con dos lecturas propias.

*Fiesta: Es una celebración importante, pero de menor rango que las solemnidades, por tanto dura como un día calendario.

*Memoria: Son las celebraciones de los santos o acontecimientos de la vida de Jesucristo o de la Virgen María de menor rango. No interrumpen por lo general el curso de la lectura bíblica que se venga haciendo.
La diferencia entre memoria "libre" y "obligatoria", es que la memoria obligatoria debe celebrarse y la libre puede omitirse, pero no hay ninguna diferencia en el modo de celebrarlas.

*Conmemoración: Durante los días del 17 al 24 de diciembre, en la Octava de Navidad y en toda la Cuaresma, no se puede celebrar ninguna memoria, por lo que se convierte en "Conmemoración", y es de celebración libre.

*Feria: Son los días litúrgicos que no tienen ninguna de las calificaciones anteriores.  Las ferias tienen secuencias de lecturas que las ligan unas con otras, de manera que en cada tiempo las ferias  van desarrollando el año litúrgico  a través de las lecturas y los textos en general.

 

LA REFORMA DEL CALENDARIO LITÚRGICO

 

A lo largo de los últimos siglos el Calendario Litúrgico de la Iglesia Católica fue aumentando inusitadamente en número de conmemoraciones y fiestas,  a su vez estaban  tipificadas con multitud de ritos celebrativos, que desvirtuaban el verdadero sentido de la liturgia que es la de celebrar el misterio de Dios y de la redención. Esta situación  promovió que en 1948 la Santa Sede constituyera grupos de especialistas para la reforma en profundidad, estos estudios litúrgicos promoverían en parte la celebración posterior del Concilio Vaticano II.

 

El Concilio se ocupó especialmente de la revisión del calendario general y dio normas para la confección de los calendarios particulares de acuerdo con el siguiente principio: "Para que las fiestas de los santos no prevalezcan sobre los misterios de la salvación, déjese la celebración de muchas de ellas a las iglesias particulares, naciones o familias religiosas, extendiendo a toda la Iglesia aquellas que recuer­den a santos de importancia realmente universal" (Sacrosanctum Concilium 111).

 

La reforma profunda del Calendario romano sería aprobado definitivamente por el papa por medio del motu proprio Mysterü paschalis juntamente con el nuevo Ordo Missae el 28 de abril de 1969. Fruto de estudios posteriores para la revisión de los calendarios particulares y los propios de la misa y el Oficio  será la  Instrucción de la Sagrada Congregación para el Culto Divino del 24 de junio de 1970.

  Algunos criterios básicos seguidos para la reforma.

 

El nuevo Calendario general   ordenó  el año litúrgico  buscando conseguir una mejor integración mutua entre el ciclo que recuerda los misterios del Señor y el ciclo que celebra a los santos. Siguiendo además el mandato del Concilio Vaticano II, sólo se introdujeron  en el Calendario general aquellos santos que tienen una importancia realmente universal. El calendario general es obligatorio para todos los fieles del rito romano, mientras que los calendarios particulares lo son en el ámbito que les es propio: diócesis o familias religiosas.

 

La instrucción vino a responder  a la necesidad  de dotar de la debida celebración a los demás santos en los lugares donde se  aconsejan darles culto; es decir, en cada nación, diócesis o familia religiosa de la que cada santo puede ser considerado como algo más propio, lo que obligó a cada diócesis y a las diferentes órdenes religiosas o congregaciones a crear o reformar los calendarios propios ya existentes armonizándolo con el ciclo litúrgico cuyas celebraciones con rango de solemnidades o fiestas se anteponen a las celebraciones particulares y prohibiéndose en domingo toda celebración particular  a perpetuidad.

 

De igual forma en el tiempo de Cuaresma y la Octava de Pascua, así como desde el día 17 al 31 de diciembre, deben estar libres de celebraciones particulares y sólo pueden fijarse memorias libres. Debiéndose suprimir las fiestas duplicadas o con similitudes, razón que llevó a la supresión de la conmemoración  del viernes de dolores a la   Orden de los Siervos ya que existe en el calendario universal la memoria obligatoria de Nuestra Señora de los Dolores  en septiembre, aunque con posterioridad se admitió la celebración con carácter de fiesta propia de la Orden en el V Viernes de Cuaresma de santa María al pie de la cruz con misa y oficio propios.

 

Otro de los rasgos de la confección de los calendarios particulares fue la necesidad de realizar de una cuidadosa investigación teológica, histórica y pastoral evitando conmemorar santos, beatos o hechos de poca o nula credibilidad y que la tradición o la devoción había venido fijando como auténticas. Este examen crítico es previo a la inscripción en el calendario de cada uno de los santos o beatos, siendo necesaria  la comprobación histórica de su vida y actuación, el origen y la difusión de su culto para evitar sobretodo  el rendir culto litúrgico a personajes que no existieron o  que no fuera digno de que se le tributara.

 

Las celebraciones del titular, del fundador canonizado y del patrono principal, sólo podrán contar con un día  con categoría de solemnidad,  las demás deben celebrarse como fiestas. Esto se debe a que la primacía del grado litúrgico de "solemnidad", por ser el máximo rango, desplaza otras celebraciones importantes y  perturban en el Calendario perpetuo.  La elección corresponde a la autoridad suprema de cada familia religiosa en el caso de la Orden de los Siervos se concedería el rango de solemnidad a la festividad de los Siete Santos Fundadores (17 de febrero) y a la de Nuestra Señora de los Dolores (15 de septiembre) como Patrona Principal de la Orden. 

 

Los  calendarios particulares  sólo podrán ser aprobados exclusivamente por la Sagrada Congregación para el Culto Divino que además fija los textos del misal y breviario propios para cada celebración, siendo  obligatorios de común para todos los miembros de la orden o congregación, religiosos  y religiosas, así como para los terciarios regulares  agregados y órdenes seglares propias.

 

La Instrucción de 1970 concede una  particular importancia pastoral a las memorias "libres" o "facultativas" pues dejan libre la elección del Oficio y de la misa de feria o del santo permitiendo  ordenar la celebración del día litúrgico según las necesidades espirituales, la piedad,  la preparación y la necesidad de los asistentes.  De igual forma se simplifica la denominación o título del santo lo cual facilita la elección del oficio o misa más propia.

 

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