A lo largo
de este año vamos a dedicar una entrada mensual
del blog a las diferentes celebraciones propias del calendario litúrgico
de la Orden de los Siervos con las breves reseñas biográficas que contienen. Por este motivo vamos a
explicar la importancia que estos calendarios particulares tienen y sobretodo
la necesidad de su reforma impuesta por el Concilio Vaticano II, no sólo por
fijar determinadas fiestas sino por los criterios seguidos para su realización
y sobretodo porque los textos de las celebraciones litúrgicas tienen una
especial relevancia en la trasmisión de nuestra fe.
Los textos
litúrgicos pronunciados en la divina liturgia y las conmemoraciones que se
celebran es siempre expresión de la fe de la Iglesia de ahí el altísimo valor que posee la
liturgia que es una fuente de referencia
de la fe de la Iglesia. El antiguo adagio lex
orandi, lex credendi - lo que se reza en la liturgia es lo que se cree-
pone en relieve la importancia que tiene la liturgia en la vida de la Iglesia,
pues antes incluso de la formulación de los distintos dogmas ha precisado el contenido de la fe
ortodoxa, ya que esta fe se hallaba ya
celebrada y cantada por oraciones, himnos y plegarias de la Iglesia, así como
por los ritos con los que se celebraba.
Si las primeras comunidades cristianas dieron importancia en primer
lugar a la celebración de la Pascua y luego al cíclo navideño, pronto se
incorporaron memorias de los mártires. Del 336 se conserva el más antiguo de
Roma y en España se conoce el Ordo sanctorum
martyrum, de los siglos V llamado también calendario de Carmona, esculpido en dos
columnas, desgraciadamente con la mitad de la lista: desde navidad
hasta san Juan Bautista (24 de junio).
El
CALENDARIO PERPETUO DE LA ORDEN DE LOS SIERVOS DE MARÍA
El calendario de la Orden de los
Siervos está constituido por 32
festividades de las cuales: dos son Solemnidades,
una el 15 de septiembre dedicado a la Virgen de los Dolores como Patrona
principal y otra en febrero con motivo de la festividad de los Siete Santos, como fundadores. Otras
siete disfrutan de la categoría de Fiesta, entre ellas la que dio origen al antiguo
viernes de Dolores, que se denomina:
Santa María al pie de la cruz, de igual forma se conmemora a los santos: Felipe
Benicio, Juliana Falconieri, Peregrín Laziosi, Agustín de Hipona, Antonio Mª Pucci y el día
de Todos los Santos de la Orden. Entre
las Memorias Obligatorias de santos y beatos de la Orden se celebra la
de la Dedicación de la Basílica de Monte Senario, un total de 9, mientras que
otras doce son las Memorias Libres entre las que se cuenta una
celebración dedicada en mayo a la Santísima Virgen bajo el título de María,
Madre y Mediadora de gracia. La celebración de los fieles difuntos de la Orden
en noviembre se considera Conmemoración. La festividad de San José como
co-Patrono de la Orden se fija en el calendario propio pero se celebra con el
rango de su Solemnidad Litúrgica del Calendario Romano.
Clasificación
de las celebración de la festividad
Frente a la
abundancia anterior a la reforma, se estableció en cinco categorías las conmemoraciones litúrgicas, que sirven para
expresar la jerarquía que tienen las fechas litúrgicas: Solemnidad, Fiesta,
Memoria, Conmemoración y Feria. El rango de cada una nos viene dado en el
calendario de la Iglesia, el calendario del propio país, y el de la propia
comunidad:
* Solemnidad: Es
la celebración de mayor rango;
se caracteriza porque su "día litúrgico" dura más de 24 horas:
comienza al atardecer del día calendario anterior, y termina al terminar el día
calendario, por lo tanto tiene dos misas (la de la tarde anterior y la del día)
que cuentan con dos lecturas propias.
*Fiesta: Es una celebración importante, pero de menor
rango que las solemnidades, por tanto dura como un día calendario.
*Memoria: Son las celebraciones de los santos o
acontecimientos de la vida de Jesucristo o de la Virgen María de menor rango.
No interrumpen por lo general el curso de la lectura bíblica que se venga
haciendo.
La diferencia entre memoria "libre" y "obligatoria", es que
la memoria obligatoria debe celebrarse y la libre puede omitirse, pero no hay
ninguna diferencia en el modo de celebrarlas.
*Conmemoración: Durante
los días del 17 al 24 de diciembre, en la Octava de Navidad y en toda la
Cuaresma, no se puede celebrar ninguna memoria, por lo que se convierte en
"Conmemoración", y es de celebración libre.
*Feria: Son los días litúrgicos que no tienen ninguna de las calificaciones
anteriores. Las ferias tienen secuencias de lecturas que las ligan unas con otras, de
manera que en cada tiempo las ferias van
desarrollando el año litúrgico a través
de las lecturas y los textos en general.
LA REFORMA
DEL CALENDARIO LITÚRGICO
A lo largo
de los últimos siglos el Calendario Litúrgico de la Iglesia Católica fue
aumentando inusitadamente en número de conmemoraciones y fiestas, a su vez estaban tipificadas con multitud de ritos celebrativos,
que desvirtuaban el verdadero sentido de la liturgia que es la de celebrar el
misterio de Dios y de la redención. Esta situación promovió que en 1948 la Santa Sede
constituyera grupos de especialistas para la reforma en profundidad, estos estudios
litúrgicos promoverían en parte la celebración posterior del Concilio Vaticano
II.
El Concilio se ocupó especialmente de
la revisión del calendario general y dio normas para la confección de los
calendarios particulares de acuerdo con el siguiente principio: "Para
que las fiestas de los santos no prevalezcan sobre los misterios de la
salvación, déjese la celebración de muchas de ellas a las iglesias
particulares, naciones o familias religiosas, extendiendo a toda la Iglesia
aquellas que recuerden a santos de importancia realmente universal" (Sacrosanctum
Concilium 111).
La reforma
profunda del Calendario romano sería aprobado definitivamente por el papa por medio del motu
proprio Mysterü paschalis juntamente con el nuevo Ordo Missae el 28 de abril de 1969. Fruto de estudios
posteriores para la revisión de los calendarios particulares y los propios de
la misa y el Oficio será la
Instrucción de la Sagrada Congregación para el Culto Divino del 24 de junio de 1970.
Algunos criterios básicos seguidos para la reforma.
El nuevo Calendario general ordenó
el año litúrgico buscando
conseguir una mejor integración mutua entre el ciclo que recuerda los misterios
del Señor y el ciclo que celebra a los santos. Siguiendo además el mandato del
Concilio Vaticano II, sólo se introdujeron
en el Calendario general aquellos santos que tienen una importancia
realmente universal. El calendario general es obligatorio para todos
los fieles del rito romano, mientras que los calendarios particulares
lo son en el ámbito que les es propio: diócesis o familias religiosas.
La instrucción vino a responder a la necesidad de dotar de la debida celebración a los demás
santos en los lugares donde se aconsejan
darles culto; es decir, en cada nación, diócesis o familia religiosa de la que
cada santo puede ser considerado como algo más propio, lo que obligó a cada
diócesis y a las diferentes órdenes religiosas o congregaciones a crear o
reformar los calendarios propios ya existentes armonizándolo con el ciclo
litúrgico cuyas celebraciones con rango de solemnidades o fiestas se anteponen
a las celebraciones particulares y prohibiéndose en domingo toda celebración
particular a
perpetuidad.
De igual forma en el tiempo de
Cuaresma y la Octava de Pascua, así como desde el día 17 al 31 de
diciembre, deben estar libres de
celebraciones particulares y sólo pueden fijarse memorias libres. Debiéndose
suprimir las fiestas duplicadas o con similitudes, razón que llevó a la
supresión de la conmemoración del
viernes de dolores a la Orden de los
Siervos ya que existe en el calendario universal la memoria obligatoria de
Nuestra Señora de los Dolores en
septiembre, aunque con posterioridad se admitió la celebración con carácter de
fiesta propia de la Orden en el V Viernes de Cuaresma de santa María al pie de
la cruz con misa y oficio propios.
Otro de los
rasgos de la confección de los calendarios particulares fue la necesidad de
realizar de una cuidadosa investigación teológica, histórica y pastoral
evitando conmemorar santos, beatos o hechos de poca o nula credibilidad y que
la tradición o la devoción había venido fijando como auténticas. Este examen crítico es previo a la inscripción en
el calendario de cada uno de los santos o beatos, siendo necesaria la comprobación histórica de su vida y
actuación, el origen y la difusión de su culto para evitar sobretodo el rendir culto litúrgico a personajes que no
existieron o que no fuera digno de que
se le tributara.
Las celebraciones del titular, del
fundador canonizado y del patrono principal, sólo podrán contar con un día con categoría de solemnidad, las demás deben celebrarse como fiestas. Esto
se debe a que la primacía del grado litúrgico de "solemnidad", por
ser el máximo rango, desplaza otras celebraciones importantes y perturban en el Calendario perpetuo. La elección corresponde a la autoridad
suprema de cada familia religiosa en el caso de la Orden de los Siervos se
concedería el rango de solemnidad a la festividad de los Siete Santos
Fundadores (17 de febrero) y a la de Nuestra Señora de los Dolores (15 de
septiembre) como Patrona Principal de la Orden.
Los
calendarios particulares sólo
podrán ser aprobados exclusivamente por la Sagrada Congregación para el Culto
Divino que además fija los textos del misal y breviario propios para cada
celebración, siendo obligatorios de
común para todos los miembros de la orden o congregación, religiosos y religiosas, así como para los terciarios
regulares agregados y órdenes seglares
propias.
La Instrucción de 1970 concede una particular importancia pastoral a las memorias
"libres" o "facultativas" pues dejan libre la
elección del Oficio y de la misa de feria o del santo permitiendo ordenar la celebración del día litúrgico según
las necesidades espirituales, la piedad, la preparación y la necesidad de los
asistentes. De igual forma se simplifica
la denominación o título del santo lo cual facilita la elección del oficio o
misa más propia.
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