Como
ya anunciamos días pasados la imagen Titular de la esclavitud de la Merced de
Carmona presidirá nuestro altar del Corpus con motivo del VIII Centenario de la
orden mercedaria.
UN
POCO DE HISTORIA.
El origen de las congregaciones de esclavos o esclavitudes de la Merced se encuentra en la necesidad de la Orden para liberar cautivos
y en la que debían implicarse los seglares para la obtención de fondos para la
redención y asistencia en las casas hospitales de los ex-cautivos, de enfermos
pobres y de peregrinos. Los cautivos liberados
recibían el escapulario como distintivo de su estado y así pasaban a
denominarse “esclavos” de la Virgen.
Existían desde antiguo hermandades establecidas en los conventos
mercedarios pero igualmente otras asociaciones que recaudaban fondos para
obtener el rescate, para éstas fue necesario obtener la carta de hermandad y la
agregación a la Merced; siendo la primera de estas "esclavitudes" la
de Nuestra Señora de los Remedios nacida en Madrid en 1613 en el convento
mercedario.
En Sevilla los estatutos más antiguos para estas congregaciones se debe
a fray Pedro de la Serna en 1614 que
estableció los fines de la Esclavitud -
el honrar a la Virgen María como humildes siervos o “esclavos” de Ella -, y de
sus reglas. El hermano firmaba la carta
de esclavo y como señal de su consagración debía llevar el escapulario blanco o
el escudo de la Merced, asistiendo a sus cultos y ejercitando las obras misericordia, y contribuir con limosna para redimir a los cautivos.
LA ESCLAVITUD MERCEDARIA DE CARMONA
La
fundación de la Esclavitud de la Merced en la Parroquia de San Pedro de nuestra
Ciudad ha venido siendo atribuida a la proximidad de la comunidad de los
Mercedarios recoletos que bajo el patrocinio de la condesa-viuda de Castellar en 1603 se establecieron en el Convento
del Corpus Christi en el Viso y que contaban con propiedades agrarias en el
término de Carmona. La presencia de religiosos mercedarios en nuestra
población, como ha estudiado María Teresa Ruiz Barrera, estimularon la creación
de la Confraternidad del Rosario de María Santísima de la Merced y
Misericordia, una congregación femenina que en 1743 obtenía la aprobación como
hermandad. De sus antiguos estatutos se conservan una edición de 1814 bajo la
denominación de Reglas y Estatutos de la
Confraternidad del rosario de María Santísima de la Merced y Misericordia,
Fundada canónicamente en su capilla de la Parroquia del señor San Pedro en la
Ciudad de Carmona, y sumario de las indulgencias y gracias concedidas a la
expresada esclavitud. En 1783 es agregada a la Imperial Cofradía del
Rosario del Convento de Santa Ana. Debemos
destacar que si bien la existencia de la Esclavitud de Carmona se aprueba en
1743 la del Viso del Alcor no lo son hasta final del siglo XVIII.
En
la actualidad la esclavitud sigue siendo una congregación femenina que celebra
sus cultos en ese mismo templo Parroquial y donde a las hermanas se les impone
el escapulario de la Merced.
LA IMAGEN DE LA VIRGEN DE LA MERCED.
La actual imagen de Nuestra Señora de la Merced parece una obra de
finales del siglo XVIII o principios de la siguiente centuria y que debió de
sustituir a otra anterior o que fuera retallada la primitiva.
La iconografía corresponde a la de Virgen de la Misericordia, portando en sus manos los escapularios con el emblema
de la orden junto con el símbolo de la Esclavitud (una S atravesada por un
clavo). Unos angelitos revolotean alrededor de Ella simulando coronarla,
antiguamente a sus pies figuraban dos pequeñas imágenes en representación de
los esclavos redimidos tal como aparece en la pintura del estandarte fechable
en la segunda mitad del siglo XVIII.
Tras el incendio de la parroquia en 1984 fue restaurada por Fernando
Fernández. Estando establecida en una capilla de su propiedad
* Para saber más sobre este tipo de congregaciones puede consultarse la
obra de RUIZ BARRERA, Mª Teresa, “Auge, ocaso y pervivencia de hermandades
mercedarias de gloria. Devoción, historia y
arte en la Archidiócesis de Sevilla”, en Anuario de Historia de la
Iglesia andaluza, Sevilla, 2015, VIII, 230-232.
No hay comentarios:
Publicar un comentario