lunes, 29 de agosto de 2022

CONMEMORACIÓN DEL CCCL ANIVERSARIO DEL VIERNES DE DOLORES EN LA DIÓCESIS DE SEVILLA.






El próximo domingo día 18 de septiembre, tercero de este mes y que los seglares servitas

conmemoraban los Siete Dolores de Nuestra Señora, nuestra Fraternidad celebrará la Procesión General del Escapulario. En esta ocasión se aplicará en recuerdo y acción de gracias por los trescientos cincuenta aniversarios de la celebración de la misa y oficio del Viernes de Dolores en la archidiócesis hispalense. Con tal motivo, y a continuación de la celebración del Escapulario, nuestra Orden Seglar peregrinará corporativamente a la Prioral de Santa María, templo jubilar durante este año con motivo del aniversario de la fundación de la Hermandad de Nuestra Señora de Gracia, Patrona de Carmona.

Aniversario

El 11 de abril de 1672, v viernes de aquella cuaresma, tuvo lugar en todo el arzobispado de Sevilla -en ese momento integraba a gran parte de la Andalucía occidental y sur de Extremadura- la celebración de la misa dedicada a la Virgen de los Dolores y que terminará por denominar a este día cuaresmal. Unos meses antes, el 12 de agosto del año anterior, el Cabildo Catedralicio de Sevilla, acuerda: «El cabilbo, auiéndo oído a la Diputación de Ceremonias en relación del Breve de nuestro santísimo padre Clemente Xº y de la carta de la reyna gobernadora cometida en 8 deste presente mes, acordó que desde este presente año para siempre se celebre en esta santa Iglesia la fiesta de los siete dolores de nuestra señora en la feria 6ª post diminicam pasionis en la forma que su santidad lo concede por indulto refefido. Y que así se responda a su magestad cómo executará su real mandato». Había que aguardar a la cuaresma de 1672 para que se realizara en las parroquias del arzobispado la misa y oficio de los Dolores de Nuestra Señora, promocionada desde el cabildo Catedral que encargó la edición de los textos litúrgicos y creándose ex profeso por el maestro de capilla la música al canto llano.

El texto del acuerdo - Archivo de la Catedral de Sevilla -(ACS), lib. 71, f. 58v. Cabildo ordinario 1671, agosto, 12. Sevilla - lo pudimos conocer gracias a la Comunicación presentada en el Congreso Virgo Dolorosa celebrado por nuestra Fraternidad en 2014 y que bajo el título “El beneficiado Ximénez del Hierro y la expansión de la devoción a los Dolores en Carmona” presentó el historiador Don Antonio García Baeza -posteriormente se publicó en Boletín de la Hermandad de Nuestro Padre, nº 34- .

El privilegio de Clemente X extendía a los reinos hispánicos el privilegio de celebrar esta fiesta en honor de la Dolorosa obtenido pocos años antes por la Orden de los Siervos de María. En todo el proceso de consecución del breve pontificio se encuentra la figura del arzobispo de Granada Don Diego Escolano, gran propagador de la espiritualidad servita, fundando en torno a 1668 las primeras órdenes terceras de los Siervos de María en su Arzobispado, constituyendo así el foco desde el que se expandirán en toda Andalucía. Diego Escolano era hijo del Aposentador Mayor de Palacio y de la hija de los Marqueses de Palacio, título concedido por Felipe IV a su mayordomo; su madre fue camarera de la infanta Margarita (hija de Felipe III) y de la Reina Margarita de Austria. La cercanía a la familia Real y el buen desempeño de sus labores pastorales en las que ocupó diversas sedes episcopales como las de Mallorca (1656), de Tarazona (1660), de Segovia (1664) y arzobispo de Granada (1668) donde falleció en 1672, debieron pesar cuando recién nombrado para granadina escribió un exordio a la reina Doña Mariana de Austria, regente de su hijo Carlos II, animándola a solicitar al pontífice la posibilidad de celebrar en cuaresma un día especial a conmemorar a María al pie de la cruz y que pocos años antes había logrado la Orden. Para afrontar la evangelización de los nuevos repobladores de la alpujarra y la reforma de la vidareligiosa de la Diócesis, erigió varías confraternidades de Orden Tercera de los Siervos que produjeron una sinergia importante en torno al culto de los Dolores y a la espiritualidad de los seglares servitas. En su memorial elevado a doña Mariana de Austria, alude a la devoción que a esta devoción cultivaban los servitas y a la propia casa de los Habsburgo en su rama imperial austríaca, así como a las inclinaciones marianas de su difunto esposo Felipe IV, que había obtenido del Papado las festividades del Patrocinio de Nuestra Señora (1655) y octava de la Inmaculada Concepción (1662). Un año más tarde S.S. Clemente X accedió a la petición de la Reina regente.



En su devoción a la Dolorosa, Don Diego dedicará el primer templo en los reinos españoles a Nuestra Señora de los Dolores en la ciudad de Granada – hoy basílica del Perpetuo Socorro-; creado además el prototipo de efigie de la Virgen de los Dolores a través de la obra deMora, y en la que se fijarán algunas líneas iconográficas propias de esta nueva advocación:presentando a la Virgen de rodillas, manos o brazos entrelazados y en posición de recato sosegado, vistiendo el monjil propio de las viudas nobles españolas.


lunes, 1 de agosto de 2022

AÑO JUBILAR DE LA SANTÍSIMA VIRGEN DE GRACIA. (2)

 

 


La Indulgencia Plenaria. Cómo ganarla.

Aperite mihi portas justitiae, ingressus in eas confitebor Domino”- “Abridme las puertas de la justicia; entrando por ellas confesaré al Señor”. Con estas palabras el Sr. Arzobispo de Sevilla, tras golpear la puerta santa tres veces con un martillo, iniciará el rito de apertura del Año Jubilar a celebrar entre el próximo día 7 de septiembre y el 10 del mismo mes de 2023 en nuestro templo parroquial. La apertura de la puerta significa que se abre un camino extraordinario hacia la salvación.

La concesión del Año Jubilar a la devoción de la Santísima Virgen de Gracia de Carmona se justifica con motivo del 75 aniversario de la constitución de su Hermandad; permitirá la posibilidad de ganar en nuestra parroquia la Indulgencia Plenaria para lo cual básicamente se debe cumplir con unos requisitos, a saber:

  • La peregrinación a la Prioral de Santa María.
  • La Confesión Sacramental. Hacer una confesión profunda. La confesión puede hacerse el mismo día que se quiere ganar la indulgencia o bien 8 días antes o bien, 8 días después.
  • La Comunión Eucarística. Ésta debe llevarse a cabo el mismo día en que quiera ganarse la indulgencia.
  • La oración por las intenciones del Papa: se debe rezar un Padre Nuestro, una Ave María y un Gloria, y ofrecer estas oraciones por las intenciones del Papa.

Sobre las indulgencias. Breve recorrido histórico

El elemento crucial de un año jubilar es la concesión de la Indulgencia Plenaria a los fieles, pero curiosamente este tema es quizás un aspecto mal comprendido y mal explicado en muchos casos; y esto, ya no sólo por personas profanas, también, incluso por fieles y sacerdotes. Muchas personas preguntan en los días de preparación de este Año Jubilar qué es exactamente la indulgencia, qué significado tiene en la actualidad, y qué es lo que concede exactamente a los fieles.

Siendo la indulgencia uno de los elementos tradicionales y, además, fundamentales de lo que significa un año jubilar, es importante que los fieles puedan conocer su larga historia en el cristianismo, la tradición y la teología de la Iglesia, la génesis y la comprensión de este don que se nos concede.

Con motivo del Gran Jubileo del año 2000 se publicó en Roma el nuevo Enchiridion Indulgentiarum, a propósito de su presentación oficial monseñor Dario Rezza publicaba un artículo en L’Osservatore Romano, en él señalaba dos razones que históricamente habían corrido un velo de silencio e incomprensión sobre las Indulgencias: el rechazo, por parte las Iglesias reformadas, como resultado de las críticas a las indulgencias y a su aplicación en el tiempo de la Reforma, y los «abusos devocionales», surgidos en la concomitancia con la «recreación medieval» del Purgatorio.

En el origen

Desde los inicios de la Iglesia se destaca una clara diferencia entra la remisión total de los pecados por el Bautismo, tanto si se trata de la falta como de la pena, y la remisión de los pecados cometidos después del Bautismo, que siempre conlleva una larga y rigurosa penitencia personal bajo el cuidado amoroso y maternal de la Iglesia; este período así como la pena canónica impuesta podían ser reducidas por el Obispo aunque no se puede afirmar que sea la reducción de la pena temporal debida ante Dios como reparación.

La persecución del emperador Decio (a. 249) supuso que muchos cristianos hicieran apostasía de su fe; una vez pasada la Iglesia, las comunidades cristianas que habían soportado y afrontado con valentía la tortura, la `persecución y hasta el martirio, rechazaban a los que habían renegado a los que se les denominó “lapsi”, por el contrario los que sobrevivieron a pesar de sus grandes sufrimientos se conocieron como “confesores” por su fidelidad. Muchos de los grandes obispos entre ellos San Cipriano abogaban por la separación total de los lapsi, su expulsión de las comunidades; ante esa situación los lapsi van a tomar una iniciativa que podemos considerar la primera forma de indulgencia: acuden a los confesores para que éstos declaren en su favor con los llamados libello de paz (libelli pacis) que son recomendaciones de los lapsis a los obispos para que los admitieran a la comunión eclesial.


 

En el Medioevo

A partir del siglo VII aparecen nuevas dimensiones que enriquecen la práctica de las indulgencias, una de ellas son las redenciones: como por ejemplo las peregrinaciones a los Santos Lugares, que son conmutados como cumplimiento de las penas canónicas. En la Edad Media nacen también las absoluciones o súplicas espirituales dirigidas a Dios para la remisión de los pecados. En el siglo XI se concede a los Cruzados la indulgencia plenaria que consiste en la reducción total de la pena temporal ante Dios. En el siglo XIV las indulgencias se multiplican y, a su vez, se reduce las acciones de obras de misericordia al aspecto monetario; esto facilita la aparición de abusos y da ocasión a los reformadores para acusar a la Iglesia de «venta» de indulgencias con un sentido de simonía, argumento esgrimido con fuerza por los reformadores, sobre todo Lutero, para plantear la ruptura con Roma.

Tras la Reforma luterana

El Concilio de Trento trata la doctrina sobre las indulgencias, pero sin dedicarse a estudiar el tema en profundidad; pero la mantiene y manifiesta el deseo vivo de la supresión de todos los abusos para volver al sentido más primigenio y se eviten falsas interpretaciones que conducirían a graves males, confiando excesivamente en las indulgencias con detrimento del compromiso personal, caridad manifestada en obras, que el don de la fe reclama.

En el Concilio Vaticano II se subrayará la dignidad de las indulgencias y su importancia para favorecer la piedad y la devoción de los fieles. Tras el Concilio, çel tema mal entendido de las indulgencias al igual que el de muchas practicas devocionales motivó la intervención de diversos pontífices, destacando la de Pablo VI y Juan Pablo II enriquecerán con nuevas perspectivas teológicas la disciplina de la indulgencia. El primer documento posconciliar que hace referencia a las indulgencias es la carta de 1 de julio de 1966 del papa Pablo VI al Vicario General de los Franciscanos con motivo del 750 aniversario de la Indulgencia de la Porciúncula. Era un momento en el que para muchos la realidad de las indulgencias era un tema o asunto a superar ya que, entre otras cosas, dificultaba, según algunos, el diálogo ecuménico. 


 


Magisterio pontificio post conciliar

Dada la importancia y popularidad que en la Iglesia universal tiene la indulgencia de la Porciúncula, propagada por los franciscanos universalmente, el papa Pablo VI señalará, con motivo de su aniversario, una serie de principios doctrinales que profundizan teológicamente en una compresión más profunda de esta realidad: – El deseo de recibir la Indulgencia supone una metanoia (conversión), lo que el Santo Padre explica como una íntima y total transformación que renueva a todo el hombre. Aspiración a la santidad con la que fuimos revestidos en Cristo por el Bautismo. – La Indulgencia debe ser contemplada como abrazo maternal y la ayuda que la Iglesia da a sus hijos débiles y enfermos. – El apoyo de todos los fieles, cuerpo místico de Cristo que cooperan a la conversión con la caridad y la oración. En estas tres líneas de fuerza se fundamenta el aspecto doctrinal que Pablo VI quiso señalar con motivo de la indulgencia de la Porciúncula.

El segundo documento importante en el desarrollo posconciliar de doctrina de las indulgencias es la Constitución Apostólica del papa Pablo VI Indulgentiarum doctrina. Ésta densa y rica Constitución promulgada en 1967 es de gran importancia ya que sienta los principios doctrinales de una forma solemne de lo que las indulgencias suponen en la vida de la Iglesia. Un principio destacable señalado por Pablo VI es basar la doctrina y el uso de las indulgencias en la venerable tradición de la Iglesia Católica y en el «sólido fundamento de la revelación divina». Para ello el Santo Padre se apoya en el Concilio Tridentino, y en la Constitución Dei Verbum del Vaticano II, coloca la doctrina de las indulgencias dentro de la revelación divina que, recibida por la transmisión de los Apóstoles, va creciendo en la Iglesia con la ayuda del Espíritu Santo.


 

Pablo VI presenta la tradicional concepción y consecuencias del pecado cuando afirma que el pecado tiene como consecuencia las penas infligidas por la santidad y la justicia divinas, penas que se han de sufrir, ya sea en este mundo, por los dolores y tribulaciones de la vida presente, y principalmente con la muerte, ya sea también penas en el mundo futuro. Por otra parte, estas penas son impuestas por el justo y misericordioso juicio de Dios para purificar las almas y defender la santidad. Es también importante la explicación que de la pena hace el Papa: Los cristianos de todos los tiempos siempre han tenido claro que el pecado no sólo es una trasgresión de la ley divina, sino también, aunque no siempre de una manera directa y manifiesta, un desprecio u olvido de la amistad personal entre Dios y el hombre y una verdadera y nunca suficiente valorada ofensa de Dios, más aún, un ingrato rechazo del amor de Dios que nos ha ofrecido en Cristo, ya que Cristo ha llamado a sus discípulos amigos, no siervos. Debemos destacar estas múltiples consecuencias del pecado: la ofensa a Dios y lo que podríamos llamar consecuencias personales, sociales, económicas y cósmicas. La disciplina de las indulgencias ayudará a cada fiel cristiano a vivir con responsabilidad su propia  existencia, e igualmente a hacerlo con un espíritu de conversión.

En esta Constitución pontificia se pide adecuadamente su número, para que los fieles cristianos estimen en su justa medida la indulgencia plenaria y puedan ganarla con las debidas disposiciones. Como vemos, el deseo de la Constitución es intentar llevar al pueblo cristiano una catequesis actualizada de lo que es este tesoro de la Iglesia, como señala repetidas veces el Santo Padre. Bulas de los Papas Pablo VI y Juan Pablo II con motivo de los Años Jubilares de 1975 y 1983. En estos documentos pontificios los dos polos centrales de la Indulgencia son situados en los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, es decir en el misterio pascual de Cristo, señalado como nuestra paz y nuestra reconciliación

Para conocer la magnífica Constitución Apostólica de Pablo VI:

https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_constitutions/documents/hf_p vi_apc_01011967_indulgentiarum-doctrina.html