La Indulgencia Plenaria. Cómo
ganarla.
“Aperite mihi portas
justitiae, ingressus in eas confitebor Domino”- “Abridme las puertas de la
justicia; entrando por ellas confesaré al Señor”. Con estas palabras el Sr.
Arzobispo de Sevilla, tras golpear la puerta santa tres veces con un martillo,
iniciará el rito de apertura del Año Jubilar a celebrar entre el próximo día 7
de septiembre y el 10 del mismo mes de 2023 en nuestro templo parroquial. La
apertura de la puerta significa que se abre un camino extraordinario hacia la
salvación.
La concesión del Año Jubilar a la
devoción de la Santísima Virgen de Gracia de Carmona se justifica con motivo
del 75 aniversario de la constitución de su Hermandad; permitirá la posibilidad
de ganar en nuestra parroquia la Indulgencia Plenaria para lo cual básicamente
se debe cumplir con unos requisitos, a saber:
- La peregrinación a la Prioral de Santa María.
- La Confesión Sacramental. Hacer una confesión
profunda. La confesión puede hacerse el mismo día que se quiere ganar la
indulgencia o bien 8 días antes o bien, 8 días después.
- La Comunión Eucarística. Ésta debe llevarse a cabo
el mismo día en que quiera ganarse la indulgencia.
- La oración por las intenciones del Papa: se debe
rezar un Padre Nuestro, una Ave María y un Gloria, y ofrecer estas
oraciones por las intenciones del Papa.
Sobre las indulgencias.
Breve recorrido histórico
El elemento crucial de un año
jubilar es la concesión de la Indulgencia Plenaria a los fieles, pero
curiosamente este tema es quizás un aspecto mal comprendido y mal explicado en
muchos casos; y esto, ya no sólo por personas profanas, también, incluso por
fieles y sacerdotes. Muchas personas preguntan en los días de preparación de
este Año Jubilar qué es exactamente la indulgencia, qué significado tiene en la
actualidad, y qué es lo que concede exactamente a los fieles.
Siendo la indulgencia uno de los
elementos tradicionales y, además, fundamentales de lo que significa un año
jubilar, es importante que los fieles puedan conocer su larga historia en el
cristianismo, la tradición y la teología de la Iglesia, la génesis y la
comprensión de este don que se nos concede.
Con motivo del Gran Jubileo del
año 2000 se publicó en Roma el nuevo Enchiridion Indulgentiarum, a propósito de
su presentación oficial monseñor Dario Rezza publicaba un artículo en
L’Osservatore Romano, en él señalaba dos razones que históricamente habían
corrido un velo de silencio e incomprensión sobre las Indulgencias: el rechazo,
por parte las Iglesias reformadas, como resultado de las críticas a las
indulgencias y a su aplicación en el tiempo de la Reforma, y los «abusos devocionales»,
surgidos en la concomitancia con la «recreación medieval» del Purgatorio.
En el origen
Desde los inicios de la Iglesia
se destaca una clara diferencia entra la remisión total de los pecados por el
Bautismo, tanto si se trata de la falta como de la pena, y la remisión de los
pecados cometidos después del Bautismo, que siempre conlleva una larga y
rigurosa penitencia personal bajo el cuidado amoroso y maternal de la Iglesia;
este período así como la pena canónica impuesta podían ser reducidas por el Obispo
aunque no se puede afirmar que sea la reducción de la pena temporal debida ante
Dios como reparación.
La persecución del emperador
Decio (a. 249) supuso que muchos cristianos hicieran apostasía de su fe; una
vez pasada la Iglesia, las comunidades cristianas que habían soportado y
afrontado con valentía la tortura, la `persecución y hasta el martirio,
rechazaban a los que habían renegado a los que se les denominó “lapsi”, por el
contrario los que sobrevivieron a pesar de sus grandes sufrimientos se conocieron
como “confesores” por su fidelidad. Muchos de los grandes obispos entre ellos
San Cipriano abogaban por la separación total de los lapsi, su expulsión de las
comunidades; ante esa situación los lapsi van a tomar una iniciativa que
podemos considerar la primera forma de indulgencia: acuden a los confesores
para que éstos declaren en su favor con los llamados libello de paz (libelli
pacis) que son recomendaciones de los lapsis a los obispos para que los
admitieran a la comunión eclesial.
En el Medioevo
A partir del siglo VII aparecen
nuevas dimensiones que enriquecen la práctica de las indulgencias, una de ellas
son las redenciones: como por ejemplo las peregrinaciones a los Santos Lugares,
que son conmutados como cumplimiento de las penas canónicas. En la Edad Media
nacen también las absoluciones o súplicas espirituales dirigidas a Dios para la
remisión de los pecados. En el siglo XI se concede a los Cruzados la
indulgencia plenaria que consiste en la reducción total de la pena temporal ante
Dios. En el siglo XIV las indulgencias se multiplican y, a su vez, se reduce
las acciones de obras de misericordia al aspecto monetario; esto facilita la
aparición de abusos y da ocasión a los reformadores para acusar a la Iglesia de
«venta» de indulgencias con un sentido de simonía, argumento esgrimido con
fuerza por los reformadores, sobre todo Lutero, para plantear la ruptura con
Roma.
Tras la Reforma luterana
El Concilio de Trento trata la
doctrina sobre las indulgencias, pero sin dedicarse a estudiar el tema en
profundidad; pero la mantiene y manifiesta el deseo vivo de la supresión de
todos los abusos para volver al sentido más primigenio y se eviten falsas
interpretaciones que conducirían a graves males, confiando excesivamente en las
indulgencias con detrimento del compromiso personal, caridad manifestada en
obras, que el don de la fe reclama.
En el Concilio Vaticano II se
subrayará la dignidad de las indulgencias y su importancia para favorecer la
piedad y la devoción de los fieles. Tras el Concilio, çel tema mal entendido de
las indulgencias al igual que el de muchas practicas devocionales motivó la
intervención de diversos pontífices, destacando la de Pablo VI y Juan Pablo II
enriquecerán con nuevas perspectivas teológicas la disciplina de la indulgencia.
El primer documento posconciliar que hace referencia a las indulgencias es la
carta de 1 de julio de 1966 del papa Pablo VI al Vicario General de los
Franciscanos con motivo del 750 aniversario de la Indulgencia de la
Porciúncula. Era un momento en el que para muchos la realidad de las
indulgencias era un tema o asunto a superar ya que, entre otras cosas,
dificultaba, según algunos, el diálogo ecuménico.
Magisterio pontificio post
conciliar
Dada la importancia y popularidad
que en la Iglesia universal tiene la indulgencia de la Porciúncula, propagada
por los franciscanos universalmente, el papa Pablo VI señalará, con motivo de
su aniversario, una serie de principios doctrinales que profundizan
teológicamente en una compresión más profunda de esta realidad: – El deseo de
recibir la Indulgencia supone una metanoia (conversión), lo que el Santo Padre
explica como una íntima y total transformación que renueva a todo el hombre.
Aspiración a la santidad con la que fuimos revestidos en Cristo por el
Bautismo. – La Indulgencia debe ser contemplada como abrazo maternal y la ayuda
que la Iglesia da a sus hijos débiles y enfermos. – El apoyo de todos los
fieles, cuerpo místico de Cristo que cooperan a la conversión con la caridad y
la oración. En estas tres líneas de fuerza se fundamenta el aspecto doctrinal
que Pablo VI quiso señalar con motivo de la indulgencia de la Porciúncula.
El segundo documento importante
en el desarrollo posconciliar de doctrina de las indulgencias es la
Constitución Apostólica del papa Pablo VI Indulgentiarum doctrina. Ésta
densa y rica Constitución promulgada en 1967 es de gran importancia ya que
sienta los principios doctrinales de una forma solemne de lo que las
indulgencias suponen en la vida de la Iglesia. Un principio destacable señalado
por Pablo VI es basar la doctrina y el uso de las indulgencias en la venerable
tradición de la Iglesia Católica y en el «sólido fundamento de la revelación
divina». Para ello el Santo Padre se apoya en el Concilio Tridentino, y en la
Constitución Dei Verbum del Vaticano II, coloca la doctrina de las indulgencias
dentro de la revelación divina que, recibida por la transmisión de los
Apóstoles, va creciendo en la Iglesia con la ayuda del Espíritu Santo.
Pablo VI presenta la tradicional
concepción y consecuencias del pecado cuando afirma que el pecado tiene como
consecuencia las penas infligidas por la santidad y la justicia divinas, penas
que se han de sufrir, ya sea en este mundo, por los dolores y tribulaciones de
la vida presente, y principalmente con la muerte, ya sea también penas en el
mundo futuro. Por otra parte, estas penas son impuestas por el justo y
misericordioso juicio de Dios para purificar las almas y defender la santidad.
Es también importante la explicación que de la pena hace el Papa: Los
cristianos de todos los tiempos siempre han tenido claro que el pecado no sólo
es una trasgresión de la ley divina, sino también, aunque no siempre de una
manera directa y manifiesta, un desprecio u olvido de la amistad personal entre
Dios y el hombre y una verdadera y nunca suficiente valorada ofensa de Dios,
más aún, un ingrato rechazo del amor de Dios que nos ha ofrecido en Cristo, ya
que Cristo ha llamado a sus discípulos amigos, no siervos. Debemos destacar
estas múltiples consecuencias del pecado: la ofensa a Dios y lo que podríamos
llamar consecuencias personales, sociales, económicas y cósmicas. La disciplina
de las indulgencias ayudará a cada fiel cristiano a vivir con responsabilidad
su propia existencia, e igualmente a
hacerlo con un espíritu de conversión.
En esta Constitución pontificia
se pide adecuadamente su número, para que los fieles cristianos estimen en su
justa medida la indulgencia plenaria y puedan ganarla con las debidas
disposiciones. Como vemos, el deseo de la Constitución es intentar llevar al
pueblo cristiano una catequesis actualizada de lo que es este tesoro de la
Iglesia, como señala repetidas veces el Santo Padre. Bulas de los Papas Pablo
VI y Juan Pablo II con motivo de los Años Jubilares de 1975 y 1983. En estos
documentos pontificios los dos polos centrales de la Indulgencia son situados
en los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, es decir en el misterio
pascual de Cristo, señalado como nuestra paz y nuestra reconciliación
Para conocer la magnífica
Constitución Apostólica de Pablo VI:
https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_constitutions/documents/hf_p
vi_apc_01011967_indulgentiarum-doctrina.html