lunes, 4 de mayo de 2020

EL GOBIERNO DE LA ORDEN TERCERA A TRAVÉS DE SU REGLA PRIMITIVA.(3)


Las congregaciones de terciarios servitas han venido manteniendo inamovibles, hasta época muy reciente, una estructura de gobierno que le eran propias y que parten de las Constituciones de 1424.



Estas fraternidades "esta(n) compuesta por aquellos o hombres o mujeres, que viven en las propias casas, casados, o bien libres, los cuales sin hacer voto de castidad, abrazan la Regla de la Tercera Orden sujetándose a la dirección de los superiores de la misma»(Regula s. Augustini episcopi et Constitutiones Ordinis fratrum Servorum beatae Mariae Virginis, Romae 1907, cap. XLIX, art. 788.).

El reunir en una misma entidad personas de ambos sexos obligaba a que su administración respondiera también a esta división que la moral de la Iglesia y la social obligaba a que hombres y mujeres no sólo mantuvieran una marcada  separación física durante la liturgia en los templos o  en las prácticas devocionales como procesiones y romerías, sino que en una misma institución no estuvieran juntos. Las costumbres sociales tampoco permitían estas reuniones para no faltar a la "decencia". Las órdenes terceras de los Siervos acogían en una sola institución a ambos géneros aunque con una doble junta que se encargaban respectivamente de los hombres o de las mujeres, aunque existía el cargo de Corrector -que siendo religioso de la Orden o sacerdote del clero secular - presidía ambas secciones.

Estas fraternidades estaban presididas por el Corrector, título propio de las comunidades de terciarios servitas "Estos superiores llevan el nombre de ministros y ministras para los Franciscanos; maestros o directores, prior bajo-prior para los Dominicos, según el rescrito de Nicolás V en la bula Suprema Montem. En nosotros por la bula Sedis Apostolicae de Martín V llevan el nombre de corrector, bajo corrector o vicarios para los terciarios; la de priora para las terciarias. Dichos superiores tienen que ser elegidos y nombrados por los mismos terciarios, o bien por los superiores regulares con el consejo, sin embargo, de los terciarios relativo a los correctores y de las terciarias relativo a las prioras" (Ibidem.). Esta función estaba encomendada en un principio a un religioso de la Orden, y posteriormente un sacerdote del clero diocesano al no estar estas congregaciones establecidas en un convento de la Orden



Celebración del Cabildo electoral  y Oficios de la Junta. 1784-1930

La Regla original de la V.O.T. de los servitas carmonenses dedica el capítulo V a determinar "La antigüedad y orden de los oficios y cuáles de estos se han de votar", y en el VI  a las "Obligaciones de los que componen la Junta" advirtiéndose no podría ocupar cargo alguno aquella persona que no fuera hermano profeso : "sin que primero se heche el Santo Escapulario". 

Las elecciones se celebraban cada tres años para el nombramiento de los cargos principales: corrector, hermano mayor, mayordomo, secretario, celador, y comisario; otros cargos eran por designación de la Junta: prioste, padre de almas, secretario segundo,  maestro de novicios,  el comisario más nuevo, y los enfermeros con un mandato anual. Todos estos cargos eran ocupados y elegidos sólo por los hermanos varones, la Junta de las hermanas era designada por la Junta de la Orden días más tarde de su toma de posesión.

Las Constituciones de Martín V ordenaban que el  Corrector fuera elegido por el Superior de la comunidad de religiosos donde estaba establecida la fraternidad, una vez oído el parecer o a propuesta  del "consejo de los ancianos de la fraternidad" - hermanos que contaban con experiencia demostrada-. La elección se realizaba  durante la Octava de Pascua y en esta misma fecha -pero cada tres años- lo celebran los servitas carmonenses. La propuesta del consejo de anciano se cambia en nuestro caso por una reunión, días antes del Cabildo, donde entre todos los oficiales de la Junta saliente elegían dos hermanos para desempeñar cada cargo elegible, proponiendo sus nombres al cabildo general para elegir uno de entre ambos. En el caso de que se negara a ser elegido o desempeñar la función,  sin causa justificada, era penalizado: "pague una libra de cera".

Al cabildo se citaba mediante cédula escrita. Se iniciaba con las preces que determinaba el capítulo tercero para todos los cabildos, "el Corrector, y en su falta el más proporcionado dirá Veni Santi Espiritu". A continuación el Secretario daba lectura a la Regla en el capítulo donde se determina el proceso para votar  y a continuación el presidente (Hermano Mayor) daba lectura a la lista de los elegidos realizada por la Junta.

"Luego dos de ntros. hermanos tomarán las hurnas, e hiran repartiendo a cada uno de los que están en la Sala Capitular una Bolilla negra y otra blanca...dirá el presidente por qual vota cada una de las Bolillas.." cada color se asignaba a un nombre. Dos hermanos recorrían la sala solicitando el voto, cada uno de ellos con una urna, en la primera se colocaba la bolita del voto y en la siguiente la que había sobrado. El secretario tomaba nota y se contabilizaba el número de votos y el de las bolas sobrantes, siendo necesaria la mitad más uno de los votos emitidos para ser elegido, en caso de empate el cargo lo ocupaba el de mayor antigüedad de profesión "y si fueren recividos en un mismo día. se sortearán". Los hermanos tenían derecho a reprobar al elegido en caso justo, procediéndose a otra elección "pero se advierte se nombre el que hubiere de ser con todo silencio y sin mover ruido alguno



Elección de otros cargos y Junta de mujeres

Como hemos advertido anteriormente no todos los cargos eran elegidos directamente sino que con posterioridad la junta nombraba una serie de cargos, la mayor parte con un servicio anual a la fraternidad: prioste, padre de almas, secretario segundo,  maestro de novicios,  el comisario más nuevo, y los enfermeros.

La Junta para el gobierno del grupo de hermanas se realizaba por designación y con una duración de tres años, estando recogido el modo de proceder en el capítulo séptimo: De las elecciones de la Priora y Oficialas y sus obligaciones. Curiosamente sólo nombra el cargo de Priora "cabeza de nuestras hermanas". una vez designadas dos hermanas - quizás también la vice-priora que se nombra en las Actas-, se le comunicaba la designación "de su empleo por diputación de dos Eclesiásticos de ntra. Hermandad", de esta manera se guardaba la distancia entre los hermanos de diferentes sexos y que socialmente estaba mal visto; esta separación física se determina hasta en los cultos de comunión general (capítulo décimo) en el que se "advierte que hasta que ntros. hermanos ayan comulgado no empiezen arrimarse a la varandilla (comulgatorio) ntras. hermanas" .

Según las constituciones de Martín V debía la priora motivar a las demás hermanas a la observancia de la regla, evitando la falta de modestia en el vestir de las hermanas y cuidar que no establezcan relaciones con hombres que no sean honestos y de buena moral.

A.O.T.S.C.
.- Libro de Cavildos y Junta de la congregacion y ord. tercero de los Siervos de María Stma. de los Dolores establecida con la Rl. aprovación de Nro. señor el salvador desta ciudad de Carmona. año de 1784.
-.“Real Provisión de S.M. aprobando la costitucion y reglas del Venerable orden tercero de Siervos de María situada en la Iglª. parroquial de N.S. el Salvador. 1784”
.- REYMUNDINEZ,FRAY LORENZO.- El congregante perfecto y siervo perfecto de la santísima Virgen de los Dolores, o sean, Estatutos para el Régimen de las Congregaciones de Este Título 3º de Servitas.    texto de la edición de 1755.


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