viernes, 2 de junio de 2017

LA CORONA DOLOROSA (III)

Cuatro siglos de devoción servita. (III)




Intervenciones de los Capítulos generales . Como suele ocurrir con la mayor parte de las prácticas devotas, también la Corona al principio no fue un ejercicio piadoso “oficial” de la Orden, sino una propuesta personal de algunos frailes profundamente convencidos del valor ascético y apostólico de la devoción a la Virgen Dolorosa y del deber de los Siervos de María de difundirla entre los fieles. El domingo de pasión del  año 1640 por orden del Rev. P. General, Angelo M. Bernardi, se empezó a recitar la Corona de los siete dolores públicamente en la iglesia de los servitas de Perusa, oración que se alternaba con todo el pueblo.
En los Capítulos generales de 1646 y del 1652 se advierte la utilidad pastoral y disciplinar de seguir en toda la Orden un único método de recitarla. El Capítulo general de 1646, se ordenó a dos frailes milaneses, fr. Angelo M Cornelio y fr. Giuseppe M. Cignardi que redactaran “un método a propósito, común a toda la Orden, para contemplar públicamente los dolores de la Santísima Virgen María”. Sin embargo, entre los decretos de dicho Capítulo, entregados a imprenta en un segundo momento, se encuentra uno que se refiere ya a un método preciso: el que se propone en un librito impreso en Milán: In exercitiis spiritualibus recolendi dolores B.M. adhibeatur methodus a Religione præscripta, et Mediolanis impressa, ut sit tota Religio ubique conformis. El Capítulo general de 1652, celebrado también en Roma confirmó el decreto del anterior
En 1658 al no celebrarse el Capítulo general electivo, Alejandro VII renovó del gobierno de la Orden convocándose una Dieta general de 1660 que  también se ocupó del método para recitar la Corona de la Dolorosa considerando como “nuevo” el método propuesto por los Capítulos generales del 1646 y 1652, la Dieta defiende con energía la recitación de la Corona de la Dolorosa según el “método antiguo”.
La controversia podría referirse sólo al contenido del primer dolor que la Dieta de 1660 quería que fuese el sufrimiento padecido por la Virgen en la circuncisión de Jesús ya que pudiera ser que  el “primer dolor” fuera  el apresamiento en el huerto de los olivos.
En cambio en los ejercicios piadosos extienden la consideración de los dolores de la Virgen también a los episodios de la infancia del Señor, el “primer dolor” es la profecía de Simeón. En un opúsculo publicado apenas dieciocho años después (1678) por fr. Lorenzo Giusti de Florencia († 1685) titulado Scuola per imparare a meditare i sette dolori di Maria Vergine, en el cual se describe detalladamente “la forma de recitar la Corona de los siete dolores de la Santísima Virgen”, el primer dolor es la profecía de Simeón.
Con el paso de los años prevaleció la serie de dolores que desde 1612 había propuesto fr. Arcangelo Ballottini, aunque apelándose él también a la tradición de la “santa Madre Iglesia” y que la Orden extenderá a todo el orbe católico: ... siete fueron sus principales dolores. El primero, cuando presentó a su Hijito Jesús en el Templo, y oyó cómo el Sacerdote Simeón le dijo: Este hijo será el cuchillo de tu dolor, que te traspasará el alma: Et tuam ipsius animam pertransivit gladius. El segundo, cuando huyó con él a Egipto, debido a la persecución de Herodes. El tercero, cuando lo perdió en el viaje, y lo encontró al tercer día mientras discutía entre los Doctores en Jerusalén. El cuarto, cuando lo vio llevando la cruz camino del Calvario. El quinto, cuando lo vio crucificado en la Cruz. El sexto, cuando bajado de la cruz lo recibió en sus brazos. El séptimo, cuando lo acompañó al sepulcro.
Se pondrá de relieve ante todo la mención de “la Corona de los siete dolores” en las Constituciones de la Observancia germánica a partir de la segunda mitad del siglo XVII, donde se estipula el rezo y meditación de la “Corona de los siete dolores” por vez primera en un texto constitucional  ya que la espiritualidad de la Observancia germánica se caracteriza por una particular atención al dolor de la Virgen , haciéndose mención explícita a los ejercicios piadosos en honor de la Virgen Dolorosa y, en particular, el de la Corona de los siete dolores.


La Corona dolorosa en las Constituciones generales de la Orden.
En la Constituciones “comunes” de los Siervos, la primera citación de la “Corona de los siete dolores” se encuentra solamente en el texto de 1907, fruto de los trabajos realizados durante el Capítulo general celebrado en Roma en 1905 y publicado el 2 de julio de 1907 por el Prior general fray Giuseppe M. Luchesi.
Esta tardía mención se debe a que los textos constitucionales publicados en los siglos XVII - XIX, en 1643 y 1766, no son substancialmente otra cosa que reediciones del texto de 1580, en el cual, naturalmente, no se nombraba la “Corona de los siete dolores”.
En el cap. V, De oratione mentali, confessione et communione, de las Constituciones de 1907, se exhorta a todos los frailes a utilizar la Corona como medio para la meditación personal.
Desde 1678 la “Corona de los siete dolores” se convierte en un  elemento del hábito de los Siervos,  el Prior general fr. Giovanni Vicenzo Luchesini  hizo obligatorio llevar al costado, colgada del cinturón, la “Corona de los siete dolores”, convirtiéndose ésta en un elemento característico del hábito de los Siervos. La práctica consolidada por las intervenciones legislativas del Prior general Lucchesini, pasó a ser norma constitucional en 1907. La Corona al lado no fue solamente un elemento del hábito religioso, sino más bien un signo de su amor a este piadoso ejercicio y un instrumento para su práctica cotidiana.
En la segunda mitad del siglo XIX la creciente estima de los Pontífices por el Rosario y su consiguiente importancia perjudicaron, por así decirlo, la vitalidad y el desarrollo de la “Corona de los siete dolores”. Por tanto, en 1885 el Prior general fr. Pier Francesco M. Testa (1882-1888), dirigió a León XIII († 1903) la súplica de poder sustituir el rezo del Rosario en la orden por el de la Corona, a pesar de la obsesiva pastoral de León XIII por el Rosario la respuesta fue totalmente positiva.
 Si la concesión pontificia era válida para los fieles que frecuentaban las iglesias de los Siervos, incluso como posible prescripción del Papa, ¿no habría sido válida para los frailes mismos, respecto a un artículo de las Constituciones?

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